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Aseguran a dos por pescar cazón

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miércoles, 21 de junio de 2017 · 00:00
LUIS MIGUEL RAMÍREZ/EL VIGÍA
lramirez@elvigia.net | Ensenada, B. C.

Por la presunta pesca de un tiburón cazón, especie que está en veda, quedaron a disposición de la Procuraduría General de la República, los que dijeron llamarse Fernando "N”, de 59 años, y Reynaldo "N”, de 48.
Al parecer, ambos individuos fueron sorprendidos en posesión de un ejemplar del producto marino, motivo por el cual personal de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) los retuvo y entregó a elementos de la Policía Municipal.
Información difundida por la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM) indica que a las 08:10 horas reportaron a través del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C-4), que solicitaban presencia de agentes en el bulevar Costero y Teniente Azueta.
Oficiales acudieron al puerto de la Administración Portuaria Integral (API), donde empleados de la Comisión Nacional tenían retenidos a los dos adultos por pesca Ilegal. A versión de los reportantes, se les incautó un ejemplar de la especie en veda.
Por lo anterior, los elementos municipales aseguraron a los individuos, a quienes les dieron la lectura de sus derechos, los trasladaron a las instalaciones de la corporación policiaca, para su certificación médica y turnarlos a la PGR.

NUEVE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA
Información publicada en el portal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) refiere que el Código Penal Federal establece que por este ilícito se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días de multa.
"A quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda”.
También aquella considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
Dicha conducta pudiera tipificarse como delito agravado y con sanciones adicionales de hasta de tres años más de prisión y mil días multa, cuando se realice o afecte un Área Natural Protegida (ANP), o cuando se realice con fines comerciales.

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