ECONOMÍA Y POLÍTICA

lunes, 9 de enero de 2017 · 00:00
Órganos de consulta II

En la democracia, la planeación es una guía para la acción de gobierno construida entre éste y la sociedad; no una imposición del uno sobre otro.
Arcángel Rojo.



En una entrega anterior, se concluyó que el interés por coordinar los consejos consultivos de desarrollo social y obras públicas del Copladem, es para de ahí inscrustarse en las instancias definitorias de las obras del Ramo 33, demeritando con ello la auténtica participación en el Plan Municipal de Desarrollo.
Efectivamente, estos consejos consultivos indebidamente se convierten en espacios donde se presentan listados acciones y obras que a menudo sólo interesan a quienes los coordinan (más bien, controlan), dejando de lado la planeación basada en una metodología idónea y en beneficio de los ensenadenses.
Por ello, es pertinente recordar que los consejos consultivas de Copladem no son entes ejecutivos ni operativos del gobierno, tampoco son asambleas populares marxistas, sino estrictamente órganos de consulta para realizar la planeación municipal, a partir del proyecto presentado por el gobierno con el fin de ser analizado y mejorado mediante una metodología seria, no de ocurrencias y afanes sectarios.
Por si el lector no lo sabe, el presidente municipal, aparte de su informe anual de actividades, debe también cada año hacer del conocimiento del órgano electoral avances sobre las acciones propuestas en la plataforma política registrada ante el mismo, previo a la campaña electoral y que los ciudadanos avalaron al momento de votar y otorgarle el triunfo al gobernante; de esa plataforma política surge el proyecto de gobierno obligadamente a seguir, el cual debe presentarse ante los consejos consultivos.
Es por lo anterior, que el segundo párrafo del artículo 35 del nuevo Reglamento del Copladem obliga a los funcionarios municipales a participar en los consejos consultivos que corresponden a su ámbito de competencia, para que expongan en las mesas de trabajo los programas o proyectos que tengan a cargo.
Entonces, sociedad y gobierno elaboran un plan municipal estructurado en el ámbito municipal, complementado por la gestoría pertinente sobre aquellos asuntos de su incumbencia y del interés de los ciudadanos. El plan municipal es una guía sistematizada con objetivos, estrategias y líneas generales de acción, que orientarán las acciones específicas a plasmarse en los programas operativos anuales.
Debe entenderse que el presidente municipal en su carácter de órgano ejecutivo del Ayuntamiento es responsable de ejecutar los planes y programas municipales, ejecutados mediante un presupuesto fiscalizable; es decir, sólo podrá ejercer lo aprobado presupuestalmente y que sea de su competencia.
El error de algunos ciudadanos que participan en los consejos consultivos del Copladem, es partir del sofisma de que los munícipes y demás funcionarios por designación son sus "empleados”, siendo ello incorrecto; son funcionarios públicos que perciben sus ingresos del erario y por lo tanto están obligados a tratar bien al ciudadano, a ser eficientes y eficaces, asimismo a ser transparentes y a rendir cuentas.
Pretender como ciudadano, llegar a dar órdenes en los consejos consultivos e incluso gritándoles y en ocasiones con palabras altisonantes, no es abonarle a un eficiente proceso de planeación, en el cual debiera prevalecer la armonía y la búsqueda de consensos, con un enfoque estructurado del tema.
No siempre los intereses particulares de quienes participan en los consejos consultivos coinciden con los de la comunidad que, por la razón que fuere, no está presente. Y esa es la tarea de los funcionarios, procurar que el proceso de planeación les sea útil a los presentes y a los ausentes, porque gobiernan para todos. Ojalá se les permita a los consejos consultivos fungir como lo que son: órganos de consulta.

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