DESDE LA NOTARÍA

La compraventa III (Los impuestos y el lavado de dinero)

Por Lic. Diego Monsiváis
miércoles, 18 de octubre de 2017 · 00:00

La semana pasada, en el segundo capítulo de la compraventa, empezamos a hablar de los impuestos que generan estas operaciones inmobiliarias. Ahora debemos profundizar un poco más en estos impuestos y derechos.

Los impuestos que vimos fueron 2: El Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio. El primero, federal y a cargo del vendedor; el segundo, municipal y a cargo del comprador. Puede haber, sin embargo, un tercer impuesto: El IVA a cargo del vendedor, pero que puede trasladar al comprador. Este impuesto, lo sabemos todos, es también federal. Todos también sabemos que es del 16%.

Pero en inmuebles se cobra sobre el valor de las construcciones. Se aplica sólo a comercios e industrias; en general, todo lo que no tenga fin habitacional.

En el próximo capítulo analizaremos en concreto, una compraventa, en la que veremos, paso por paso, todo lo que se tiene qué hacer, cuánto es lo que se tiene qué pagar y concepto por concepto de cada pago.

Pero debemos ver antes lo que hemos enunciado en este capítulo: El lavado de dinero.

El gobierno de México estuvo presionado durante más de 10 años por la comunidad mundial para que empezara con las prácticas internacionales necesarias para evitar el lavado de dinero. La presión finalmente llegó al grado de empezar a amenazar con castigos o bloqueos económicos que orillaron a México a actuar en consecuencia.

La idea que motiva el lavado de dinero se puede resumir así: Se sabe que el narcotráfico sólo negocia en efectivo. De ahí que controlando el efectivo, hipotéticamente podría controlarse al narcotráfico.

De ahí que el 17 de octubre de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, que entró en vigor hasta el 17 de julio de 2013, es decir, nueve meses después de publicada. Obvio que ello se debió a que el gobierno carecía de los medios y gente capaz para llenar todo ese aparato gubernamental necesario para atender esta nueva tarea económica.

Tan rápido tuvo que expedirse la ley señalada que, hasta el nombre se contradice, pues es evidente que también puede meterse al narcotráfico dinero de procedencia lícita.

Pero, en suma, eran muchas legislaciones las que había que modificar. Para empezar, doce leyes federales: El Código Penal Federal; la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley de Uniones de Crédito; Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; la Ley del Mercado de Valores; entre algunas de las más importantes.

Se crearon nuevos conceptos jurídicos, como “actividades vulnerables”, que son aquellas en las que puede adentrarse -y de hecho lo hace- el narcotráfico, entre las que se cuentan los depósitos bancarios en efectivo, la adquisición de inmuebles pagando con efectivo; la compra de joyería, metales preciosos como oro, plata y platino, pagando en efectivo; la compra de vehículos automotrices, etcétera.

De ahí que los bancos debieron modificar sus prácticas y empezamos a ver grandes multas a bancos que violaron estas prácticas internacionales; también los notarios, entre otros, se volvieron “Gate Keepers”, es decir, las personas o grupos de personas que son o pueden ser utilizadas por el narcotráfico para intermediar operaciones que pudieran considerare “actividades vulnerables”.

La propia legislación estableció también para los Notarios una serie de procedimientos, avisos, declaraciones juradas, etcétera, para establecer un control sobre toda operación a través de la cual se adquirieran inmuebles mediante pagos en efectivo. Se redujo el poder adquisitivo del dinero en efectivo.

Pero dejamos esto por ahora y nos veremos en la próxima semana en que, como siempre, estaré llevando la Notaría a sus hogares.

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