EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

El cambio de paradigma funcional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el SNA

Por Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria*
sábado, 18 de noviembre de 2017 · 00:00

Dentro de las normas que se reformaron para la funcionalidad del Sistema Nacional Anticorrupción se encuentra la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, toda vez que en la misma están los lineamientos para la funcionalidad administrativa sancionadora jurisdiccional otorgada al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En este sentido, el Tribunal ya no únicamente declarará la legalidad o no de diversos actos administrativos, sino que también fungirá como autoridad substanciadora y resolutora en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en el caso de la imputación de faltas administrativas graves hacia Servidores Públicos y Particulares. Bajo ese tenor, el Tribunal cuenta con Salas Especializadas en materia de Responsabilidad Administrativa, en las cuales se substanciará la admisión, preparación y desahogo de las pruebas ofrecidas en el la audiencia inicial ante el órgano interno de control; así como la etapa de alegatos y la resolución definitiva. De acuerdo al artículo 229 Ley General de Responsabilidades Administrativas el procedimiento ante el Tribunal se lleva bajo los siguientes lineamientos: “En los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo. Las Autoridades substanciadoras deberán observar lo dispuesto en las fracciones I a VII del artículo anterior, luego de lo cual procederán conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones: I. A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá, bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio del Tribunal encargado de la resolución del asunto; II. Cuando el Tribunal reciba el expediente, bajo su más estricta responsabilidad, deberá verificar que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa sea de las consideradas como graves. Una vez que el Tribunal haya decidido que el asunto corresponde a su competencia y, en su caso, se haya solventado la reclasificación, deberá notificar personalmente a las partes sobre la recepción del expediente. Cuando conste en autos que las partes han quedado notificadas, dictará dentro de los quince días hábiles siguientes el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo”. Asimismo, en el Tribunal se resolverán los recursos administrativos de inconformidad y de reclamación que puedan ser interpuestos ante el órgano interno de control en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con base en los artículos 102 y 213. También el Tribunal podrá dictar las medidas cautelares que considere pertinentes hacia los imputados por faltas administrativas graves en términos de lo que prevé la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en su artículo 39, fracción IX. Dentro de la substanciación, en el Tribunal se tramitarán el recurso de apelación en la Sala Superior, interpuesto por los Servidores Públicos y Particulares a los que se les haya dictado una resolución condenatoria dictada por el Tribunal.

* Doctora en Derecho por la UNAM
padilla_liz_2@hotmail.com

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