DESDE LA NOTARÍA

De los temas recurrentes: Poderes y Sucesiones

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 29 de noviembre de 2017 · 00:00

La vez pasada empezamos de nuevo a hablar de poderes y sucesiones. Y es que, son cuestiones que nos acompañan durante toda la vida. A veces, en forma ocasional, a veces muy frecuentemente, sobre todo a quien se dedica al comercio, a los servicios o a la industria.

Hemos hablado que los poderes son la mejor forma de hacer varias cosas al mismo tiempo, pues aunque no las hacemos nosotros físicamente, sí las hacemos legalmente, al estar siendo representados por otros en la realización de contratos, actos jurídicos y gestiones de diversa índole.

A propósito de gestiones y trámites de diversa índole, el documento idóneo son las famosas “Cartas-Poder” que nos venden en las papelerías, pues aunque sólo sirven para cuestiones de poco valor económico, son de mucho valor en cuanto ahorro de tiempo. El gestionar las placas, por ejemplo; entregar documentación; el recoger correspondencia, etcétera. Todos estos pequeños trámites que pueden representar mucho tiempo para uno, porque deja de hacer lo que le es más productivo, son una cuestión de poco valor, pero necesario por Ley.

Las “Cartas Poder”, que nos venden en las papelerías, usualmente contienen toda la terminología legal que se necesita y son suficientes, pues su valor, en todo caso, no puede pasar de cinco mil pesos. Es decir, aun cuando se hiciera mal uso de ese poder, no puede representar más de ese monto de dinero. Además, usualmente nadie acepta ese documento para que alguien pueda hacerse de dinero del que otorga el poder al que lleva la carta poder.

Esas “cartas poder” son fáciles de llenar, pues contiene pocos renglones en blanco, que son suficientes para establecer el propósito de ese poder o mandato; es decir, el por qué y para qué se les encarga ese servicio: Para recoger una chequera, un paquete, un documento, un sobre, para que lo representa en el canje de placas, etcétera. Al final lo firma el otorgante, es decir, el que da el poder; el que lo recibe y dos testigos. Los bancos usualmente exigen copia de las identificaciones de ambos para que el apoderado pueda recoger, por ejemplo, chequeras del cuenta-habiente.

Fuera de ese propósito, es decir, más de ese alcance, las cartas poder son insuficientes, por lo que hay que recurrir a un poder con más facultades y, por lo mismo, con más solemnidad, es decir, ante Notario.

Los otros poderes de que hemos hablado, son de tres tipos o grados: El Poder para Pleitos y Cobranzas; el Poder para Actos de Administración; y, el Poder para Actos de Dominio.

Éstos a su vez, pueden ser generales o especiales.
Los primeros, es decir, los Poderes para Pleitos y Cobranzas tienen el alcance que su propio nombre dice: Para que el apoderado pueda “pelear” por uno en algún juicio o para que pueda “cobrar” por uno un crédito que tiene a su favor y que su deudor no ha podido o querido pagar. Esta cobranza puede hacerse extrajudicial o judicialmente. Es obvio que en este último caso, el poder debe darse a un abogado que lo representará en juicio. En este tipo de poderes debe vigilarse, sin embargo, los alcances que representan toda una serie de palabras que a la mayoría significan poco y a veces dan miedo. Estas palabras, por ser muchas y requerir cada una explicación, las trataremos en la siguiente columna, por lo que nos veremos en la próxima semana en que, como siempre, estaré llevando la Notaría a sus hogares.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada
diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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