EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

México: el país más corrupto de la OCDE acéfalo en la procuración de justicia

Por Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria*
sábado, 4 de noviembre de 2017 · 00:00

Uno de los aspectos que más causan daño en la sociedad y en la economía nacional mexicana es la corrupción. México es considerado como uno de los países más corruptos internacionalmente, de hecho, Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana han indicado que se encuentra en la posición 123 de 176 países, con una puntuación de Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 30, es decir, inferior a los 50 puntos, lo que indica “percepción de altos niveles de corrupción” . Asimismo, dichos organismos internacionales indican que de los 35 países que conforman a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el primer lugar en corrupción. Con respecto a los países que conforman América es considerado como el tercero más corrupto; con respecto al bloque BRICS + MINT ( Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica + México, Indonesia, Nigeria y Turquía ) ocupa el tercer lugar de los más corruptos; de acuerdo al bloque de los G20 ocupa el segundo lugar de los más corruptos y, por último, en el bloque del TPP ( Acuerdo estratégico Transpacífico de Asociación Económica, integrado por Brunel, Chile, Nueva Zelanda, Singapur, Australia, Canadá, Japón, Malasia, México, Perú y Vietnam ), ocupa el primer lugar en corrupción. Bajo esa perspectiva tan desoladora, en México se utilizó un discurso ideológico en el sentido de que se requerían normas anticorrupción conformadas sistémicamente. En ese orden de ideas, el 27 de mayo del 2015 se insertan en la Constitución General de la República Mexicana una serie de normas jurídicas. A pesar de tales estadísticas y de que el Sistema Nacional Anticorrupción entró en vigor en toda la República a nivel Federal y Estatal el 19 de julio de este año, es increíble que en México no tengamos un Fiscal Nacional Anticorrupción especializado en la persecución de delitos cometidos por hechos de corrupción, así como un Fiscal General de la República, ni tampoco un Fiscal Especializado en la investigación y persecución de los delitos especializados; en cuanto al primero, la falta de designación ha sido porque el Senado de la República no “se pone de acuerdo” desde el año 2014 para nombrarlo, sin indicar cuáles son las razones en ese sentido, y al contrario, existen acuerdos emitidos por el ejecutivo que le prohíben a dicho fiscal investigar en materia de delincuencia organizada; ello ha traído como consecuencia que en casos extremos de corrupción, como lo es el de Odebrecht, no exista una sola persona detenida en México, a pesar de que en la mayoría de los países latinoamericanos en donde hubieron participaciones al respecto algunos funcionarios públicos han sido encarcelados y están siendo juzgados. El Fiscal General de la República aún no ha sido nombrado y en cambio tenemos un Procurador Interino que muchos estudiosos del derecho han puesto en duda que cumpla con los requisitos exigidos por la ley para estar en la Procuraduría General de la República. Dada la remoción de Santiago Nieto, tampoco contamos con Fiscal especializado en para la investigación y persecución de los delitos electorales, pues éste fue removido en términos del artículo 102 Constitucional, fracción VI, párrafo segundo. Lo cierto es que este artículo permite al Fiscal General de la República libremente nombrar y remover al Fiscal Nacional Anticorrupción y al Fiscal de la FEPADE sin razón alguna y como facultad discrecional. Se requiere urgentemente una reforma integral en combate a la corrupción en México, pues las normas anticorrupción actuales distan mucho de ser eficientes ante la toma de decisiones de los servidores públicos más corruptos de los países que conforman la OCDE.

* Doctora en derecho por la UNAM
padilla_liz_2@hotmail.com

...

Comentarios