EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

El rol de las autoridades en el Derecho Administrativo Sancionador dentro del SNA

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 16 de diciembre de 2017 · 00:00

En el combate a la corrupción, la norma jurídica mexicana cuyos lineamientos encontramos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, están previstas diversas autoridades que en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad se encargarán de investigar, substanciar y resolver la imputación de faltas administrativas no graves y graves. Con base en ello, las autoridades que intervienen en dicho procedimiento tienen naturaleza administrativa y jurisdiccional. Las autoridades investigadoras tendrán las siguientes facultades: Investigar con base en auditorías administrativas y/o denuncias (personales o anónimas) faltas administrativas graves o no graves cometidas por Servidores Públicos y/o particulares; obtener pruebas desde una perspectiva lícita, sin violentar la presunción de inocencia, así como el principio de no incriminación; todo ello con base en los dispuesto por los artículos 20, Constitucional, apartado A, fracción IX; así como el 130 y 135 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; formular a través de la teoría del caso (elementos fácticos, datos de prueba y normativos) el pliego de presunta responsabilidad; presentar el pliego de presunta responsabilidad ante la Autoridad Substanciadora con el fin de que el mismo sea admitido y se inicie el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad; en caso de que la Autoridad Substanciadora no admita dicho pliego, realizar las diligencias necesarias para que el mismo sea admitido con posterioridad; fungir como parte procesal, en representación de la Administración Pública, durante el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa; interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que considere necesarios cuando sean violentados los intereses de la Administración Pública. Mediante lineamientos específicos, las Autoridades Administrativas Investigadoras en el Sistema Nacional Anticorrupción son las siguientes: a. El Órgano Interno de Control: Investigará en el caso de faltas administrativas graves y no graves; b. La Auditoría Superior de la Federación: Investigará únicamente en el caso de faltas administrativas graves. En el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad las autoridades substanciadoras son aquellas ante las cuales se lleva a cabo la audiencia inicial, así como la admisión, preparación y desahogo de las pruebas ofrecidas en el pliego de presunta responsabilidad, así como por las demás partes procesales. Bajo esta perspectiva las autoridades administrativas substanciadoras son las siguientes: a. El Órgano Interno de Control, en el caso de las faltas administrativas no graves, pues ante esta autoridad se ofrecerán, admitirán, prepararán y desahogarán las pruebas; b. El Órgano Interno de Control, en el caso de las faltas administrativas graves, por lo que refiere a la audiencia inicial y hasta la etapa procesal del ofrecimiento de pruebas; c. La Auditoría Superior de la Federación, en el caso de las faltas administrativas graves, por lo que refiere a la audiencia inicial y hasta la etapa procesal del ofrecimiento de pruebas; d. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el caso de las faltas administrativas graves, desde la admisión, preparación y desahogo de las pruebas y hasta la etapa de alegatos. Para resolver sobre una sanción administrativa con respecto a una falta administrativa grave o no grave, las autoridades resolutoras son las siguientes: a. El Órgano Interno de Control, para el caso de las faltas administrativas no graves; b. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para el caso de las faltas administrativas graves. Como se puede observar dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia administrativa sancionadora, las únicas autoridades resolutoras son, para el caso de las faltas administrativas no graves, el Órgano Interno de Control; y para el caso de las faltas administrativas graves, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por lo tanto, la Auditoría Superior de la Federación no tendrá ese carácter de resolutora.

* Doctora en derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

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