EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

¿Sabes cuáles son los derechos humanos violados por la Ley de Seguridad Interior?

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 23 de diciembre de 2017 · 00:00

El 21 de diciembre del año 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la polémica Ley de Seguridad Interior, una norma a la que se han opuesto infinidad de asociaciones y sociedades civiles, así como académicos y en general la ciudadanía mexicana. Lo cierto es que el discurso de legitimación de la misma se basa en la intervención de las fuerzas militares y federales con respecto a riesgos que pudiera traer la delincuencia organizada con el fin de proteger a la delincuencia organizada. Sin embargo, la facticidad en cuanto a la aplicación de la Ley de Seguridad Interior podría violentar diversos derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, el análisis que corresponde a los artículos 7, 8 y 9 de dicho ordenamiento jurídico que a la letra indican: Artículo 7. Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes; Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior; Artículo 9. La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; se desprende que esta ley disfraza la protección de los Derechos Humanos a través de las restricciones que indica el artículo 1 constitucional, primer párrafo, así como de la suspensión de los mismos; es decir, el hecho de que se restrinja o suspenda un derecho humano no implica que los mismos se están violando, de tal suerte que nuestras fuerzas federales y militares podrían aplicar el uso de las fuerza y las técnicas especiales de investigación violentando derechos tales como la no intervención de comunicaciones, el arraigo para una sola persona (detención por simple sospecha), el debido proceso, obtención de prueba lícita ( todo ello contenido en los artículos 16, párrafos octavo y décimo tercero; 14, párrafo primero y 20, apartado A, fracción IX). Asimismo, consideramos que el artículo 8 de la ley en análisis violentan los derechos de petición y asociación contenidos en los artículos 8 y 9 de la Constitución General de la República, toda vez que con base en este artículo nuestra fuerzas militares o federales podrían neutralizar las marchas de protesta mediante el uso de la fuerza. También consideramos que dicha normatividad violenta el derecho de acceso a la información pública al que tenemos todos los ciudadanos mexicanos y que se encuentra previsto en el artículo 6 de la Constitución Mexicana, en virtud de que el artículo 9 de la ley en análisis indica que toda la información será considerada de seguridad nacional, y en términos de lo que prescribe el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información, la misma tendrá el carácter de reservada, es decir, los ciudadanos en materia de transparencia no podremos conocer los lineamientos y protocolos que se utilizaron para realizar las acciones que indica la ley. No obstante, el artículo que nos parece más peligroso de la ley en análisis es el 26, en virtud de que éste abre infinidad de posibilidades para contener “riesgos” que “afecten” o que “pudieran afectar” a la Seguridad Nacional, es decir, mediante las técnicas especiales de investigación contenidos en el 11 bis 1 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada podrían, en términos del artículo 29 de dicha ley, intervenir comunicaciones, cuentas bancarias, seguir personas, infiltrar agentes hacia cualquier persona que consideren “enemigo” o “amenaza” para el Estado Mexicano; cabe destacar que estas acciones podrán ser permanentes y dirigidas a cualquier ciudadano.

* Doctora en Derecho por la UNAM
padilla_liz_2@hotmail.com
 

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