EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La Ley de Seguridad Interior y la aplicación del derecho penal del enemigo en México

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 9 de diciembre de 2017 · 00:00

En días pasados la Cámara de Diputados aprobó la llamada “Ley de Seguridad Interior”; el discurso básico de la misma consiste en neutralizar a la Delincuencia Organizada a través de la intervención y actuación de las fuerzas armadas y de las fuerzas federales. Esta ley jurídicamente se construye a través de dos instituciones en materia de Derechos Humanos que se encuentran contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente en lo que disponen los artículos primero, primer párrafo y veintinueve: La restricción y la suspensión de Derechos Humanos, es decir, la legislación mexicana permite la violación de derechos humanos a través de estas dos instituciones. Dentro de lo más relevante que prevé la Ley de Seguridad Interior encontramos que: 1. El Presidente de la República tiene la facultad exclusiva de ordenarle a las fuerzas armadas y federales la intervención ante “la amenaza” hacia la seguridad interior, sin necesidad de una declaratoria de necesidad de intervención; 2. Que en caso de amenaza hacia la seguridad interior y a falta de capacidad de nuestra policía, las fuerzas armadas y federales podrán intervenir en cualquier momento; 3. No existen controles para la observancia de derechos humanos, en virtud de que éstos se restringen y/o suspenden; 4. Las protestas sociales son un punto clave para la aplicación de esta ley, toda vez que si las mismas no son consideradas legales en términos de lo que establece la Constitución General de la República podrán ser reprimidas legalmente a través del uso de la fuerza por los militares y federales; 5. Con respecto a la regulación de la fuerza por las fuerzas armadas y federales, no existe un protocolo que indique hasta donde puede ser utilizada la misma; 6. La intervención militar es básica en todos los ámbitos donde pudiera existir una amenaza hacia la seguridad interior; 7. Las fuerzas armadas y federales podrán detener por simple sospecha a una persona o realizar intervenciones si existen afectaciones hacia la seguridad interior; 8. El tiempo de detención o de intervención militar no tiene límite de tiempo, pues aunque la norma jurídica en su artículo 15 indica que será hasta por un año, también faculta a las autoridades para solicitar una prórroga por el tiempo que sea necesario; 9. Las autoridades estatales y municipales quedan excluidas del ámbito de la seguridad en caso de una amenaza hacia la seguridad interior; 10. El concepto jurídico de seguridad interior en muy amplio, de tal suerte que todo acto puede constituir una amenaza hacia la misma y, por tanto, la detención por simple sospecha se legitima y legaliza. Es preciso mencionar que ante un acto por autoridades militares o federales que violenten derechos humanos en términos de la aplicación de este ordenamiento legal no puede ser recurrido a través del juicio de amparo, pues el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo prevé la improcedencia del mismo contra adiciones o reformas a la Constitución General de la República. Asimismo, en términos Convencionales, es preciso indica que la restricción de Derechos Humanos es permitida por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que en su artículo 30 indica que dichas restricciones son válidas, siempre y cuando las mismas se encuentren contenidas en las Constituciones y/o ordenamientos legales supremos del Estado, en el caso mexicano en la Constitución General de la República. Es importante indicar que la Organización de las Naciones Unidas ha realizado un comunicado en el cual rechaza contundentemente la aprobación legislativa de la Ley de Seguridad Interior.

* Doctora en derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

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