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Hablemos de justicia

Por Daniel Valeriano Aguilar
domingo, 23 de julio de 2017 · 00:00
Nuevo Sistema de Justicia Penal

Daniel Valeriano Aguilar
Buen día estimados lectores, siguiendo la secuencia de la Audiencia de Juicio Oral, es el momento de hablar de la declaración del acusado o imputado durante la audiencia, la cual también tiene reglas a las cuales se sujetará y que la misma declaración es un derecho de defensa o sirve como medio de prueba en favor o en contra según sea el caso o la estrategia del defensor y el órgano acusador.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO:
Artículo 377 DEL CNPP. El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las partes. En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones. El Órgano jurisdiccional podrá formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho.

El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre que preserve la disciplina en la audiencia.

En la declaración del acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del interrogatorio. El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.

Es al Ministerio Público al que le corresponde demostrar que lo declarado por el imputado no corresponde con la verdad, lo que deberá demostrar primero con el interrogatorio al mismo imputado además de las pruebas a desahogar en la misma audiencia, hablando de testimoniales, periciales, documentales, etc., si al final del desahogo de las pruebas prevalece lo declarado por el imputado, sin que el Ministerio Público demuestre lo contrario de lo manifestado por el acusado, su declaración es prueba, y debe ser valorada como tal por el Tribunal de Enjuiciamiento al momento de dictar una Sentencia.

La declaración del imputado es un derecho que puede ser estratégica, es decir es decisión de la defensa buscar el momento adecuado y oportuno para que el acusado declare y responda a las preguntas que le formulen las partes en el juicio, pues este decide el momento justo de la manifestación de su versión de los hechos frente al tribunal, por medio de un relato ante el escenario institucional perfecto para que se defienda y busque ser creído.

Si el Imputado decidiera ejercer su derecho a no declarar o guardar silencio, para no entregar elementos informativos que pudieran reforzar la acusación, el Ministerio Público no debe centrar toda su argumentación en ese elemento central como una convicción de culpabilidad, pues prevalece la Presunción de Inocencia, en ese sentido el Ministerio Público podría presentar un caso muy débil, que por sí mismo conduciría a una Sentencia absolutoria, por lo que deberá demostrar la responsabilidad con los medios probatorios que se requieran, ya que debe demostrar su acusación, además de tener siempre la carga de la prueba, la cual debe ejercer para conseguir sentencias condenatorias.

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