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COLUMNA INVITADA

lunes, 24 de julio de 2017 · 00:00

Reforma penal: lo blanco que ahora se ve negro 


En el 2008 inició su caminata la reforma constitucional penal en México. Caminaba triunfante: con investiduras y emblemas. Hubo muchos aplausos. La meta estaba establecida: el 18 de junio del año 2016 la justicia penal estaría en todo el país. Llegó la fecha y con ella las primeras incertidumbres. ¿Alcanza el presupuesto? ¿Hay personal capacitado? ¿La ciudadanía entiende y colaborará en este nuevo escenario? Dentro de todas esas incertidumbres había una escondida que hoy la convierte en una ironía trágica: la prisión preventiva.

Efectivamente, una de las banderas del nuevo sistema penal era que la prisión preventiva sería la regla excepcional de todo proceso penal. Sólo estarían privados de su libertad las personas que cometieran delitos graves y estos se limitaban a un pequeño catálogo: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. No más, no menos.

La reforma, pregonaban sus partidarios, acabaría con los casos más hirientes de nuestro sistema. Mujeres indígenas presas acusadas de secuestrar a agentes federales. Ancianos presos por vender dulces en la vía pública. Más de ocho mil indígenas en prisión y sin haber contado con traductores que le asistieran. Pero no se había previsto algo: a río revuelto ganancia de pescadores. Había casos en que el sentido común justificaba la libertad, pero había otros en los cuales causaba indignación. Los juzgadores actuaron ambivalentemente: algunos liberaban; otros no. La razón era una contradicción de dos normas del apartado de artículos transitorios. Por un lado, se prescribía que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal serian concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. Pero por otro lado, se decía que tratándose de prisión preventiva que hubieren sido decretadas con base en la legislación anterior a la reforma, el imputado podría solicitar la revisión de dichas medidas para obtener su libertad. Hace unos días, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia tuvo que tomar una decisión para homologar criterios y fue contundente: sí, los presos con el sistema anterior pueden beneficiarse de la reforma y en consecuencia pueden gozar de su libertad.

Esto encendió los reclamos. Pero fue notable la manifestación de varios gobernadores que dijeron que harían algo al respecto. Creo que lo que deben hacer es, por un lado, apoyar al sistema judicial y por otro lado, exigirle también al poder judicial que sea consciente de su nuevo papel en la legitimación de imposición de sanciones. Ciertamente, nunca se dijo que se dejaría en libertad a los presos. Lo que sí se dijo es que las medidas de prisión preventiva pueden ser revisadas. Y esto tiene una finalidad muy concreta: que la pena sea proporcional. Es imposible humanamente para el legislador prever todas las situaciones. Por lo cual, corresponde al juzgador valorar caso por caso y justificar la proporción de la medida. Desde luego, este nuevo papel obliga a los juzgadores a alejarse de la escuela de la exegesis y dotar de legitimidad social sus decisiones. Que la reforma sea blanca o negra, depende ahora ya no de otros actores. Sólo de uno: el juez.

 

Por:

Rodolfo Moreno Cruz

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