EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el SNA

Por Dra. Lizbeth Padilla Sanabria
sábado, 19 de agosto de 2017 · 00:00
En el Sistema Nacional Anticorrupción, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene un papel preponderante en la aplicación del Derecho Administrativo Sancionador, sobre todo con respecto a la responsabilidad de velar por la observancia de los Derechos Humanos y el rigor jurídico de la admisión de pruebas obtenidas lícitamente. Bajo esa perspectiva, el Tribunal deberá analizar si la investigación realizada por el Órgano Interno de Control y/o la Auditoría Superior de la Federación está correctamente planteada en sus pliegos de presunta responsabilidad en términos de la Teoría del Caso, es decir, que los elementos fácticos que le está imputando al Servidor público o Particular se encuentren debidamente sustentados con su dato de prueba idóneo y que la hipótesis jurídica del tipo administrativo sea la correcta; todo ello en el marco de los Derechos Fundamentales y Humanos que prevé la Constitución General de la República y los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Es de suma importancia indicar que el Tribunal únicamente substanciará el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad con respecto a las faltas administrativas graves cometidas por Servidores Públicos y particulares; además, dicha substanciación inicia con el auto de radicación del expediente que envía el órgano interno de control después de haber iniciado la audiencia inicial y emitido el acuerdo de ofrecimiento de pruebas; en este sentido, el Tribunal deberá analizar si la falta administrativa, base del pliego de responsabilidad del Órgano Interno de Control, corresponde a las graves, pues en caso contrario regresará el expediente para que el OIC reclasifique la falta administrativa, y en caso de que éste se niegue, el Tribunal continuará el procedimiento administrativo de responsabilidad en los términos planteados por la multicitada autoridad administrativa. Dicho Tribunal también deberá emitir el acuerdo de notificación personal a las partes de la llegada del expediente; en este último punto, la defensa del Servidor Público o particular imputado por una falta administrativa grave tendrá la oportunidad de mostrarle al Tribunal, mediante un análisis lógico jurídico, que el órgano Interno de Control o la Auditoría Superior de la Federación no obtuvieron la prueba lícita, con el fin de que el Tribunal no las acepte, (lo anterior deberá hacerlo antes de que el Tribunal admita las pruebas, a través de un escrito libre) y, por tanto, no se valoren en el procedimiento pues violentan los Derechos Humanos de los imputados, tales como la presunción de inocencia y el debido respeto. Cabe señalar que de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se han creado salas especializadas en el nuevo procedimiento administrativo de responsabilidad, además de que en la Sala Superior se tramitará y substanciará el recurso de apelación. La intervención del Tribunal en el Procedimiento Administrativo Sancionador es de suma importancia, pues el Órgano Interno de Control se encontrará procesalmente en el mismo nivel que la defensa del Servidor Público imputado, ante quien deberá defender su teoría del caso; además le quita en monopolio de resolución al OIC, únicamente en lo que se refiere a las faltas administrativas graves. Bajo esa perspectiva, las faltas administrativas graves se resolverán desde el ámbito jurisdiccional y no administrativo, a diferencia de las faltas administrativas no graves, cuya autoridad resolutora es el órgano interno de control, es decir, un ente administrativo. Lo anterior se fundamenta en los artículos 3, fracción XXVII, 209, 215 a 219 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dos de los cinco ordenamientos jurídicos en materia administrativa que conforman al Sistema Nacional Anticorrupción.

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