EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

Los instrumentos de rendición de cuentas y su importancia en el combate a la corrupción

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 20 de enero de 2018 · 00:00

En el Sistema Nacional Anticorrupción los instrumentos de rendición de cuentas de encuentran establecidos como una restricción constitucional en el artículo 108 último párrafo, el cual indica que por mandato constitucional los Servidores Públicos están obligados a realizar su declaración de evolución patrimonial y de conflicto de intereses; le podemos agregar el tercero: la declaración fiscal. El fundamento de su operatividad se encuentra en los artículos 3, 26 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Lo cierto que el desacato de presentar ante la Plataforma Digital Nacional o Estatal estas declaraciones, puede traer consecuencias sancionadoras graves para los Servidores Públicos; desde la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en materia de Delincuencia Organizada. La receta metodológica es la siguiente: en materia administrativa existen tres supuestos: 1. Si el servidor público no presenta su declaración 3 de 3, es decir, las declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal, puede ser acreedor a una falta administrativa no grave en términos del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2. Si el Servidor Público tramita, conoce o resuelve un asunto público mediante algún conflicto de interés, puede ser sancionado con una falta administrativa grave en términos de lo que prevé el artículo 58 de la ley indicada con antelación; 3. Si en la presentación de su declaración patrimonial o de conflicto de intereses oculta o existe discrepancia fiscal, podrá ser sancionado por una falta administrativa grave en términos de lo que dispone el artículo 60 de la misma ley, es decir, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de intereses. Lo anterior, puede traer como consecuencia que el Órgano Interno de Control o la Auditoría Superior de la Federación den vista o denuncien directamente dicho ocultamiento patrimonial ante la Fiscalía Especializada Anticorrupción, Nacional o Estatal según sea el caso; en este sentido, al servidor público no solamente se le estaría procesando mediante el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, sino que también se le podría iniciar una investigación en materia penal por el delito contenido en el artículo 224 del Código Penal Federal, correspondiente a los delitos cometidos por hechos de corrupción, es decir, Enriquecimiento Ilícito; delito éste que cuenta con restricciones de Derechos Humanos, tales como la reversión de la carga de la prueba y el inicio desde la investigación del procedimiento señalado en el artículo 22 Constitucional, segundo párrafo, última parte: la extinción de dominio; recordando que la medida cautelar es precisamente la económica y la prisión preventiva justificada en caso de que el Servidor Público pudiera o estuviera evadido de la acción de la justicia. Por último, y a través del delito de enriquecimiento ilícito, el Fiscal Nacional Anticorrupción podría iniciar investigación en materia de recursos con procedencia ilícita, en términos de los que disponen los artículos 400 bis del Código Penal Federal y 10 ter, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Si el Fiscal Nacional Anticorrupción se percataré de la posibilidad de existencia en materia de Delincuencia Organizada, éste tendría que darle vista y turnar la carpeta de investigación al Fiscal General de la República, con el fin de que inicie las investigaciones pertinentes. En caso de que se encuentren elementos suficientes, al servidor público se le podría vincular a proceso u dictar una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, además de internarlo en una prisión de máxima seguridad. De ahí la importancia del 3 de 3.

* Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

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