DESDE EL VIGÍA

Simulan silencio

Por Editorial El Vigía
martes, 13 de febrero de 2018 · 00:00

Aunque las precampañas culminaron el domingo pasado, y en teoría ya no pueden hacer proselitismo, los candidatos podrán seguir acudiendo a eventos y reuniones políticas durante todo el periodo de intercampaña, que comenzó ayer lunes y termina el 29 de marzo.

Las únicas condiciones, de acuerdo con criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), es que los aspirantes no hagan llamados expresos al voto y que dichos eventos sean de carácter privado.

Por lo tanto, pese a que están prohibidos los actos anticipados de campaña, los candidatos podrán, por ejemplo, sostener encuentros con estudiantes, incluso con simpatizantes de sus respectivos partidos, siempre y cuando no convoquen explícitamente al voto a su favor.

Además, con base a sentencias previas de la Sala Superior, esos eventos “privados” podrían ser transmitidos en internet sin que haya sanción de por medio.

Tampoco se podrá limitar la libertad de expresión de los aspirantes, por lo que podrán conceder entrevistas a medios con la única condición de que no emitan mensajes encaminados en ganar posibles adeptos.

De acuerdo con información proporcionada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en las sentencias SUP-RAP181/2012 y SUP-RAP-205/2012, surgidas a raíz de denuncias del PRI en contra de la ex candidata del PAN, Josefina Vázquez Mota, el Tribunal estableció que los candidatos sí pueden asistir a eventos privados y a reuniones en las que expongan temas generales y de interés público siempre y cuando no llamen al voto.

El expediente SUP-RAP-205/2012 detalla que, en marzo del 2012, en periodo de intercampaña, Vázquez Mota se reunió con estudiantes del ITAM en un evento que fue transmitido por internet.

Al respecto, los magistrados exoneraron a la panista con el argumento de que en la reunión no promovió el voto a su favor ni su plataforma electoral, además de que la difusión de información en internet es distinta a la transmitida en radio o televisión, pues para acceder a ella se necesita la voluntad del ciudadano.

“En los portales de internet en contraposición, los eventos difundidos tienen que ser buscados precisamente por el sujeto a quien le interesa esa información”, indicó la sentencia.

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