DESDE LA NOTARÍA

El arrendamiento

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 21 de febrero de 2018 · 00:00

El contrato de arrendamiento no requiere la intervención del Notario para considerarse válido, excepto en tres casos, pero es necesario, de cualquier manera, tener una cultura acerca de este contrato.

En efecto, ante Notario se debe acudir sólo cuando se trata de predios rústicos, de contratos de arrendamientos por más de cinco años, o con anticipos de rentas por más de dos años, los cuales requieren cada cual escritura pública. El primer caso, porque así lo ordena la Ley expresamente; los otros dos casos, porque son considerados como actos de disposición y no de administración y, por ello, requieren escritura pública.

Otra cosa importante que se debe tomar en cuenta es que el contrato de arrendamiento de casas habitación, no puede ser por más de diez años; si se trata de comercio, hasta veinte años; y si es de industria, de treinta años.

En todos los demás casos, basta con un formato, de esos que venden en las papelerías -y llenado correctamente- para que el contrato reúna las más importantes características, de manera que sea legítimo.

Existe una idea muy arraigada en la gente, cuando de arrendamiento se trata, en el sentido de que al celebrar un contrato de arrendamiento por un período determinado, llegado su vencimiento, ni el dueño ni el inquilino dicen nada y uno sigue cobrando la renta y el otro sigue pagándola, como si nada hubiese pasado.

Sin embargo, los inquilinos mantienen una angustia: ¡Ya no tengo contrato, ya se venció! ¿Qué irá a pasar?

La Ley resuelve este problema al establecer que vencido un contrato de arrendamiento, si las partes siguen cumpliéndolo en sus términos, éste se entenderá prorrogado indefinidamente. En consecuencia, el inquilino no se quedó sin contrato, sino que éste continuará su vigencia. Lo que quiere decir que el inquilino podrá permanecer en el inmueble, mientras el dueño no diga o haga otra cosa.

Ahora bien, el documento en que se contiene el contrato de arrendamiento es muy importante conservarlo, pues es la única prueba que tiene el dueño para probar el arrendamiento; y sin este documento, no puede demandar al inquilino. Tendrá que optar por un camino muy largo para probar su existencia y poder triunfar en juicio, en el evento de que llegue a eso. Pero para el inquilino este documento es importante para probar lo que ha pasado y denunciar injusticias, en caso de que se hayan cometido. Me explicaré:

Los arrendamientos de casas habitación no pueden ser hechos en moneda extranjera, siempre en moneda nacional. En caso de que se viole este artículo, el inquilino no está obligado a pagar la diferencia del dólar con respecto a la fecha en que el mismo se celebró, es decir, la ley dice que en estos casos el inquilino se obliga a pagar la renta que haya convenido, al mismo precio que, en pesos, tenía el dólar cuando celebró el contrato. Es decir, si el dólar valía quince pesos cuando celebró el contrato, y éste fue por doscientos dólares, aunque el dólar suba a veinte o más, el inquilino de vivienda está obligado a pagar los doscientos dólares a quince pesos, es decir, tres mil pesos.

Si lo llegaren a demandar por no haber pagado la renta o porque el dueño quiera ya reclamar la posesión de su vivienda, no le podría exigir ese pago en dólares. Por el contrario, si el inquilino pagó los dólares a su precio, tiene derecho a que se le devuelva la diferencia que pagó en exceso de lo que la Ley dice.

Pero, de nuevo, se nos acabó el espacio, y en la próxima semana continuaremos trayendo la Notaría a sus hogares, con otro tema Notarial.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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