EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

¿Cómo solicitar información en materia de transparencia para investigar a un corrupto?

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 31 de marzo de 2018 · 00:00

Para que el Sistema Nacional Anticorrupción tenga facticidad y validez, es de suma importancia que la ciudadanía se empodere mediante denuncias, seguimiento de las mismas y ejercer presión sobre las autoridades administrativas encargadas de la investigación de los Servidores Públicos y particulares corruptos. Recordemos que todos los entes que conforman a la Administración Pública deben constar con sus Unidades Administrativas de Responsabilidad, las cuales trabajarán en materia de responsabilidades administrativas desde los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública. Bajo ese tenor, la ciudadanía cuenta con el Derecho Humano a la Transparencia y acceso a la información pública; este derecho lo encontramos en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley secundaria que la regula es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o las leyes estatales en dicha materia. En ese sentido, es de suma importancia que la ciudadanía conozca que, en cualquier momento, puede solicitar información sobre cualquier Servidor Público o particular (sea persona física o moral) que haya recibido capital público. De esta forma la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 1º nos indica que la misma es de orden público y de observancia general en toda la República y es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información; teniendo por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. Lo anterior, es la base para promover la rendición de cuentas, mediante la participación ciudadana, de nuestros Servidores Públicos, en cualquier nivel gubernamental en que se encuentren. Cabe señalar que de acuerdo al artículo 23 de dicha ley todos los sujetos que reciban o ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad son obligados a transparentar y permitir el acceso a su información, y además, en cualquier ámbito gubernamental: sea federal, estatal y/o municipal. Como ciudadanos podemos saber cuáles son las obligaciones y datos que debe transparentar un servidor público y particular (del artículo 70 al 83 de dicha ley los encontramos). Con base en lo anterior, los ciudadanos podemos solicitar la información antes descrita ante el propio ente de la administración pública donde labore el servidor público o haya realizado alguna contratación pública el particular, o directamente ante la Secretaría de la Función Pública; el artículo 122 de la ley en comento es muy clara al respecto: “Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional”. El procedimiento para hacerlo lo encontramos desde el artículo 121 hasta 140 de la multicitada ley. Cabe señalar que en caso de que la información otorgada a la ciudadanía sea incorrecta o no cubran todos los rubros de la solicitud, el solicitante podrá interponer el recurso de revisión en términos del artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

* Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

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