DESDE LA NOTARÍA

Los Contratos Privados

Por Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 25 de abril de 2018 · 00:00
La semana pasada empezamos a tratar de nuevo el tema de los contratos privados de compraventa, que son aquellos que celebran las partes sin intervención de autoridad o notario, pero que después de firmarlos, pasaban a ratificarlos ante el Registro Público de la Propiedad.

Se comentó igualmente que en este tipo de contratos alguna o ambas partes pueden encontrarse en desventaja, cuando no se tiene asesoría jurídica o cuando la tiene sólo uno de los interesados. Debe entenderse que no todos los abogados tienen la experiencia ni la capacidad para ser asesores en este tipo de contratos, pues al igual que en todas las ramas profesionales, la especialidad se ha convertido en una capacitación adicional en un área del derecho. Por otra parte, cuando sólo una de las partes recibe asesoría, podrá verse en desventaja, toda vez que quien tiene abogado podrá aprovecharse de quien no lo tiene, y establecer cláusulas “Leoninas”.

Sin embargo, no es la única desventaja de estos contratos privados. La otra es que el documento en el que consta el contrato podría perderse, extraviarse o destruirse. En estos casos, las partes se encuentran nuevamente expuestas, vulnerables, pues si surge algún problema que deba de conocer un juzgado, la ausencia del documento original las deja indefensos, cuando lo que se objeta son las firmas, la suplantación de persona o alguna otra cuestión relacionada con las mismas.

De ahí, de nuevo, que la Ley del Notariado ha hecho del documento notarial el documento público por excelencia, que tiene valor probatorio pleno, es decir, que no puede dudarse del mismo, salvo alguna circunstancia extraordinaria.

De esta forma, con el documento notarial ni se tiene la desventaja de que las partes estén mal informadas o mal asesoradas, ni se tiene el peligro de que el documento original se pierda, extravíe o destruya, pues los notarios tenemos la obligación de conservar el documento original en nuestros protocolos, de tal suerte que cuantas veces se ocupe de una copia certificada de los contratos, el Notario puede expedir las que soliciten las partes; y, si se requiere analizar las firmas originales, por alguna cuestión judicial, éstas estarán a disposición de la autoridad judicial, en el protocolo del Notario. Todos los documentos notariales son resguardados por éste durante cinco años, y al término de este plazo, los envía al Archivo General de Notarías, de donde se puede obtener el documento original o copias certificadas de los mismos.

De todo lo dicho, volvemos a la afirmación inicial: Además de que las partes estarán debidamente informadas y asesoradas de todas las consecuencias legales de los contratos que celebran ante Notario, también pueden estar tranquilas de que nada pasará a sus documentos originales, pues el Notario los guarda y custodia durante cinco años o más; y cuando tenga que enviarlos al Archivo, ahí se conservarán indefinidamente.

Y, podrán estar igualmente tranquilos en cuanto a que no dejan “cuentas pendientes”, pues ha sido una práctica muy común que los abogados que asesoran para la elaboración de estos contratos, no tienen conocimientos sobre las obligaciones fiscales y créditos fiscales que se generan con motivo de la celebración de esos contratos.

Como he explicado en otras ocasiones, cada vez que se vende un terreno o una casa, se generan impuestos: Unos a cargo de la parte compradora y otros por la parte vendedora. Cuánto debe pagar cada parte, es obligación y responsabilidad de los Notarios pues son ellos quienes tienen que calcular y enterar al fisco, lo cual no compete a los abogados.

Pero este tema lo continuaremos en la próxima semana, en que, como siempre, seguiremos trayendo al Notaría a sus hogares.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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