DESDE LA NOTARÍA

El usufructo

Por Lic. Diego Monsiváis Franco
miércoles, 16 de mayo de 2018 · 00:00

Esta palabra representa una institución en nuestro derecho civil, en cuanto que se trata de una regulación más o menos compleja. Sin embargo, se puede explicar con términos simples:

Cuando una persona se propone iniciar un negocio, reconoce que hay un riesgo en la inversión que va a hacer. Sabe que puede perder su patrimonio, incluida la casa en donde vive él y su familia, por lo que el usufructo puede resultar su mejor opción. Me explicaré:

La propiedad de los bienes raíces puede dividirse en tres partes: La primera es el uso que se le puede dar a los bienes que tiene un precio. La segunda es el disfrute que el inmueble le proporciona, entendiéndose por éste los frutos que la cosa puede dar. Tratándose de inmuebles, el fruto que proporciona es la renta que se puede cobrar por él, si se da en arrendamiento a un tercero. Y, por último, la nuda propiedad, que consiste en el derecho a vender, enajenar o gravar la propiedad.

Quien es propietario, tiene los tres derechos antes narrados. Sin embargo, la propiedad, al desgajarse, puede dividirse entre varias personas. Por ejemplo, el empresario que va a empezar su negocio, divide su propiedad para él y su esposa puedan quedarse con el usufructo vitalicio, y reservar la nuda propiedad para sus hijos.

Las ventajas de hacer esto estriban en que él y su esposa podrán usar y disfrutar el bien inmueble de que hablamos; pero sus hijos se convierten en los dueños, sin tener derecho al uso ni al disfrute.

Esto equivale también a una especie de testamento, pues como se dijo, si el usufructo se hace vitalicio, terminará con la muerte de ambos. Además, el uso es inembargable.

En otras palabras, el nuevo empresario puede arriesgarse en su negocio sin tener que poner en predicamento su casa, pues el uso no puede embargarse y, aunque deba dinero porque en su negocio le fue mal, ningún acreedor podrá embargar el uso que tiene el empresario y su esposa. Tampoco podrán embargar la nuda propiedad, pues ésta no les pertenece a ellos, sino a sus hijos. Y no es sino hasta que ambos falten cuando la propiedad, automáticamente y por ministerio de Ley, pasará por entero a los hijos, que ya eran nudos propietarios, pero ahora serán únicos propietarios.

Y así, durante su vida el empresario no tendrá que preocuparse de que pueda perder su casa o que se le pueda embargar, pues, como dijimos, el usufructo no es embargable.

Claro está que si, al contrario, al empresario le va bien y se cambia de casa, dejando aquella para darla en arrendamiento e irse a vivir a la nueva con todas sus comodidades, las rentas de la primera casa sí son embargables.

Como quiera que sea, con este tipo de contrato se logran dos objetivos muy primarios pero necesarios: proteger su casa como su principal patrimonio y no necesitar de hacer nada más para después de su muerte, pues la casa pasará automáticamente a sus hijos, a quienes nombre nudos propietarios.

No obstante, al ser un contrato muy recomendable, en realidad se usa muy poco, pero esto es, primordialmente, porque se ignoran las ventajas del mismo y esta es una de las razones por las que escribo sobre este contrato de donación o venta de usufructo, además de que siempre lo recomiendo en mi práctica notarial.

Como usualmente este contrato se hace a través de la donación de la nuda propiedad, es un contrato no oneroso, es decir, no causa impuestos, que es lo que más encarece a los contratos, en general.

Pero, hasta aquí se nos acabó el espacio, dejando para otro día otro tema con el que seguiremos llevando la Notaría a sus hogares.

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