DESDE LA NOTARÍA

El depósito

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 23 de mayo de 2018 · 00:00

Hoy hablaremos de un contrato poco usado, pues es más común el contrato de depósito bancario, al que recurrimos para que “nos guarde el banco” nuestro dinero, que luego usará para prestar a sus diversos usuarios, con sus respectivos intereses.

Nos referimos al contrato civil, a través del cual una persona que tiene un bien, necesita de alguien que se lo cuide.

Este contrato se parece un poco al comodato que en otra ocasión fue explicado, en el que una persona le presta a otra gratuitamente, por ejemplo, una casa en dónde vivir.

En ese caso, el que necesitaba en dónde vivir era el comodatario y el dueño de la casa era el comodante. El beneficiario era aquél, pues el dueño no cobra nada por el uso de la casa.

En cambio, en el depósito, los papeles se invierten, ya que es el dueño quien necesita que alguien le cuide su casa. Por ejemplo: a una persona, dueña de su casa, le ofrecen un trabajo en otra ciudad. Como no quiere rentar su casa, para no perder el uso de la misma, necesita de alguien que se la cuide, y no sea así objeto de robo o destrucción.

Éste es el típico contrato de depósito civil, que si bien tiene múltiples casos que escapan a la sencillez que se pretende dar a esta columna, sólo nos limitaremos al caso antes expuesto. Y claro está, también pueden ser objeto de este tipo de contratos las cosas muebles, es decir, un automóvil, una mascota, un caballo, los muebles de su casa, etcétera.

Otra cosa que distingue a estos contratos de depósito es que no son gratuitos: el depositario tiene que dedicarle tiempo y esfuerzo al cuidado de la cosa encomendada, por lo que tiene derecho a una retribución por los servicios prestados.

En este contrato, además, se pueden requerir gastos que no tiene por qué hacer el depositario. Como en el ejemplo que se puso en párrafos anteriores, en el que se deposita un perro o cualquier otra mascota, mismos que necesitan comer y ser atendidos, por lo que el depositante deberá dar al depositario las sumas de dinero que se requieran para la manutención de la mascota.

Por su parte, el depositario adquiere varias obligaciones: Primero, debe recibir la “cosa”. Segundo, debe custodiarla o cuidarla con eficiencia, pues es responsable si se pierde o deteriora. Tercero, debe abstenerse de usar el bien depositado, como en el caso de una casa o un automóvil, ya que el depositario NO puede usarlos para sí, sólo cuidarlos. Cuarto: Debe restituir lo depositado en el mismo estado en que la recibió.

Si algo le pasa a lo depositado, el depositario es responsable para con el depositante, ya sea por pérdida o destrucción, total o parcial. En ambos casos, el depositario deberá indemnizar al depositante con el valor del bien que tenga éste en el mercado, si no es posible restituir por equivalente. Puede también, desde el inicio del contrato, pactar con una aseguradora el pago del valor del bien, en caso de que se pierda o deteriore.

De esta responsabilidad podrá estar exento de depositario, cuando la cosa se haya perdido por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, un fenómeno natural, como un terremoto, una inundación, etcétera, a las que nadie puede obligarse, pues no sólo son impredecibles, sino que tampoco se puede hacer nada contra la fuerza de la naturaleza.

Pero, hasta aquí se nos acabó el espacio, dejando para otro día más interesantes temas con los que seguiremos llevando la Notaría a sus hogares.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada
diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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