DESDE LA NOTARÍA

¿Qué o quién es un Notario? ¿Qué se necesita para ser Notario?

Por Parte III
miércoles, 13 de junio de 2018 · 00:00
Diego Monsiváis Franco*

Se explicaba en las dos columnas previas que para iniciar una práctica notarial, se requiere haber practicado durante cinco años alguna o varias ramas del derecho en calidad de abogado.

Después es conveniente iniciar una práctica notarial no oficial, pues el derecho notarial nadie lo practica, sólo los notarios lo hacen; además, casi ninguna universidad imparte la clase de Derecho Notarial, como sucede en la U.A.B.C., pues es una materia optativa que se deja a que los alumnos la escojan o no, lo que es un grave error, sobre todo porque para obtener el título de licenciado en derecho se necesita pasar el examen que aplica el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), mismo que contiene cuando menos un 30% de preguntas relacionadas con el derecho Notarial. No obstante ello, la Escuela de Derecho les sigue permitiendo a los alumnos que elijan o no esta materia, dejándolos así con la posibilidad de sacar una calificación de 7, si bien les va.

Lo cierto es que la práctica notarial previa a la oficial, es requisito evidente por la ausencia de conocimientos en la materia y porque hay materias que no se aprenden si no se practican, sobre todo las procesales, y dentro de éstas podemos catalogar a la Notarial, pero sólo parcialmente, pues tiene necesidad de muchas materias de fondo y de forma, y lo mismo pasa cuando los egresados de derecho se deciden litigar, pues no entienden el Derecho Procesal, que sólo se aprende practicándolo.

Este es otro motivo por el que los Notarios hemos insistido en que la práctica notarial no se puede dejar de exigir a quien desee ser Notario, pues los conocimientos nunca podrán suplir a la práctica. Sin embargo, los gobernadores, en su afán de ayudar a sus amigos, han querido sustituir la práctica, dispensándola a su arbitrio, como lamentablemente ocurrió con nuestra Ley, a la que le fue agregado un artículo para que el gobernador elija “discrecionalmente” a personas para otorgarles el nombramiento de Notario.

Aclarado todo lo anterior, el sustentante empieza la práctica notarial, a través del desarrollo de distintos actos notariales. Es común que se inicien por lo más sencillo, que son los cotejos, es decir, la certificación de copias de documentos que previamente se comparan para luego certificar que las copias son reproducciones auténticas de sus originales que el Notario tuvo a la vista. Éste es un acto sencillo pero de mucha necesidad por parte de la población, que usualmente requiere tener documentos certificados de sus originales, toda vez que no puede quedarse sin sus originales y de ahí de la necesidad de tener varias copias certificadas de sus documentos oficiales más preciados.

Esto, como se mencionó, es un acto notarial sencillo, sin embargo reúne un cierto grado de complejidad, pues depende de la naturaleza del documento que se va a cotejar: Puede ser un certificado de estudios universitarios; puede ser una copia certificada del acta legítima de su nacimiento o de su matrimonio. Puede ser un documento proveniente del extranjero, que requiere previamente ser “Apostillado”, es decir, legalizado por el país de origen, luego traducido al Español por perito oficial y, finalmente certificado por el Notario como una copia proveniente de su original, y así sucesivamente.

Pero la Ley exige del sustentante, cuando menos, el desarrollo de doce temas, que en las próximas columnas iremos viendo uno por uno, porque de nueva cuenta, el espacio se nos acabó y, como siempre, continuaremos la próxima semana llevando la Notaría a sus hogares.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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