EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La nueva figura del defensor de oficio

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 18 de agosto de 2018 · 00:00

En el procedimiento administrativo de responsabilidad dentro del SNA

Uno de los elementos jurídicos más significativos y nuevos en el Sistema Nacional Anticorrupción es sin duda la figura del defensor de oficio para los Servidores Públicos que hayan sido imputados por una falta administrativa, sea grave o no en una investigación relativa al procedimiento administrativo de responsabilidad. Por tanto, al ser homologado el procedimiento administrativo disciplinario con el sistema penal acusatorio adversarial, la figura del defensor de oficio la encontramos no solamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también en la Ley General de Responsabilidades administrativas. Al ser una figura jurídica con actuación eminentemente procesal, el defensor de oficio se encuentra contemplado en la Ley General de Responsabilidades administrativas en la parte relativa al procedimiento de responsabilidad ante los Órganos Internos de Control precisamente en el artículo 208, fracción I, que a la letra indica: “En el caso de que la Autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenaraì el emplazamiento del presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebracioìn de la audiencia inicial, senÞalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, asíì como la autoridad ante la que se llevaraì a cabo. Del mismo modo, le haraì saber el derecho que tiene de no declarar contra de siì mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le seraì nombrado un defensor de oficio”. Cabe señalar que le derecho a una defensa adecuada es considerado por las leyes mexicanas como un derecho fundamental, por tal motivo nuestra Constitución prevé esta figura en el artículo 20, apartado C, fracción VIII señalando: “Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designaraì un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y eìste tendraì obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”. Ante tal situación, cualquier servidor público tendrá el derecho humano de una defensa gratuita de forma adecuada; y en el procedimiento administrativo disciplinario que prevé el Sistema Nacional Anticorrupción la Unidad Substanciadora tendrá que mencionarle tal derecho en el momento del desarrollo de la audiencia inicial, antes de que dicho Servidor Público o su defensa den contestación al informe de presunta responsabilidad en el cual se encuentra la teoría del caso de la falta administrativa que se le imputa. La pregunta importante de este tema radica en que si todas las unidades administrativas de responsabilidad cuentan con la infraestructura necesaria para proveer de defensores públicos a los servidores públicos imputados. Un gran reto del Estado Mexicano para no violentar derechos fundamentales, pues la investigación de la unidad administrativa de investigación pudiera no servir si se le ha violado ese derecho humano a loa funcionarios que pretenda imputar.

* Doctora en Derecho por la UNAM

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