EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

El Tribunal de Justicia Administrativa en el SNA

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 1 de septiembre de 2018 · 00:00

La importancia de su capacitación en materia penal

Uno de los actores principales para el combate a la corrupción en el Sistema Nacional Anticorrupción es el Tribunal de Justicia Administrativa, cuya operatividad puede radicar desde la perspectiva federal o la estatal. Bajo esa perspectiva, el Tribunal fungirá como autoridad substanciadora y resolutora en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad para el caso de las faltas administrativas graves; es de suma importancia que los Magistrados que conforman la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas estén capacitados desde una perspectiva multidisciplinaria, pues dentro de sus facultades se encuentra la calificación y reclasificación de las faltas administrativas graves en términos de lo que dispone el artículo 209, Fracción II que a la letra indica: “Cuando el Tribunal reciba el expediente, bajo su más estricta responsabilidad, deberá verificar que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa sea de las consideradas como graves. En caso de no serlo, fundando y motivando debidamente su resolución, enviará el expediente respectivo a la Autoridad substanciadora que corresponda para que continúe el procedimiento en términos de lo dispuesto en el artículo anterior. De igual forma, de advertir el Tribunal que los hechos descritos por la Autoridad investigadora en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa corresponden a la descripción de una falta grave diversa, le ordenará a ésta realice la reclasificación que corresponda, pudiendo señalar las directrices que considere pertinentes para su debida presentación, para lo cual le concederá un plazo de tres días hábiles. En caso de que la Autoridad investigadora se niegue a hacer la reclasificación, bajo su más estricta responsabilidad así lo hará saber al Tribunal fundando y motivando su proceder. En este caso, el Tribunal continuará con el procedimiento de responsabilidad administrativa. Una vez que el Tribunal haya decidido que el asunto corresponde a su competencia y, en su caso, se haya solventado la reclasificación, deberá notificar personalmente a las partes sobre la recepción del expediente”. El hecho de que el Tribunal considere la recalificación o reclasificación de una falta administrativa no es tan sencillo, pues detrás de ello conlleva un análisis jurídico de corte penal (tal como la teoría del delito) y de acuerdo a principios garantistas constitucionales en materia penal. Lo anterior lo argumentamos con la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marcada con el número de registro 1012233, cuyo rubro indica: “Derecho Administrativo Sancionador. Para la construcción de sus propios principios constitucionales es válido acudir de manera prudente a las técnicas garantistas del derecho penal, en tanto que ambos son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado”; es en ese sentido que el Tribunal deberá velar por la correcta conformación de la teoría del caso en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa conformado por la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control o de la Auditoría Superior de la Federación, según sea el caso; y entre ello analizar jurídicamente el elemento normativo del tipo administrativo de la falta que se trate, con base en la teoría del delito: culpabilidad, antijuricidad, dolo y tipicidad; pues en caso contrario se podría violentar el derecho humano del Servidor Público y/o particular a la presunción de inocencia.

* Doctora en Derecho por la UNAM

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