DESDE LA NOTARÍA

Clínica testamentaria II

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 12 de septiembre de 2018 · 00:00

Continuamos con este tema Notarial, que son los TESTAMENTOS. La vez pasada se vio un caso en que uno de los herederos era una persona incapaz y, por lo mismo, se explicó cuál es la mejor forma de hacerse cargo de él, después de la muerte de sus padres.

Ahora toca ver un tema que a veces produce malos entendidos y malestar entre la gente: Se trata del Albacea. ¿Quién es el Albacea en un testamento?

Bueno, para hacer más claro todo esto, diremos primero los nombres de todos los que intervienen en un testamento:

A) Desde luego, está primeramente EL TESTADOR. Sin esta persona no existiría testamento, pues es su autor, es decir, es la persona que hace el Testamento.

B) Le siguen los HEREDEROS UNIVERSALES; es decir, la o las personas que recibirán todos los bienes de la herencia, de la manera en que lo disponga el testador, es decir, si todo para todos en partes iguales o todo para todos en partes desiguales.

C) Siguen los LEGATARIOS, aquellas personas que reciben sólo uno o varios bienes de la herencia; no todos, sino sólo uno o varios. Estos son también llamados HEREDEROS PARTICULARES, pues no reciben toda la herencia.

Desde luego, ambos herederos, universales y legatarios, pueden concurrir, por ejemplo, cuando un padre le deja una casa a un hijo y todos los restantes bienes a su esposa.

D) Sigue el ALBACEA, persona encargada de cumplir con la voluntad del Testador, es decir, es la encargada de que todo lo que ordenó el Testador en su testamento, se cumpla.

Es importante aclarar que el ALBACEA sólo tiene facultades de administrar los bienes de la herencia, mientras termina de repartirlos entre todos los herederos o los legatarios, y paga todo lo que el Testador debía.

Mucha gente cree que los ALBACEAS se pueden quedar con los bienes de la herencia. Esto no es posible legalmente, pues la ley les prohíbe a ellos adquirir los bienes de la herencia. Pero además, como se dijo en el párrafo anterior, el ALBACEA sólo tiene facultades administrativas, es decir, no de disposición, no de venta; el ALBACEA NO PUEDE VENDER los bienes de la herencia, sólo administrarlos y repartirlos entre los herederos.

Claro está que si todos los herederos le dan facultades al ALBACEA para que venda los bienes de la herencia, lo podrá hacer, pero esto no será debido a que es ALBACEA, sino a que todos los herederos lo facultaron para que vendiera los bienes de la herencia, lo que es distinto.

Por último, existen los TUTORES O TUTRICES TESTAMENTARIOS, que son aquellas personas que se harán cargo de los menores o incapaces que puedan existir al momento de la muerte del TESTADOR, coordinándose en todo con el ALBACEA. Éstos ya se explicaron la semana pasada.

La fórmula en que el Notario redacta el testamento, cuando hay nombramiento sólo de herederos universales, es diciendo que el TESTADOR deja todos sus bienes, presentes y futuros a todos sus herederos, por partes iguales. Esto es un Testamento Universal. Después de decir esto, nombra al ALBACEA, escogiendo, normalmente a uno de los herederos, como su esposa, un hijo, etcétera; da luego toda su información personal y ahí se acabó el Testamento.

Éste es el testamento que está en especial -en cuanto a su precio-, durante septiembre, por ser sencillo, que no requiere más que la declaración de la voluntad del TESTADOR.

Bueno, hoy por hoy, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos en la próxima semana con otros temas testamentarios, llevando así, como todas las semanas, la Notaría a sus hogares.

* Titular de la Notaría Pública Número Cinco en Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

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