DESDE LA NOTARÍA

Clínica testamentaria

Por Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 5 de septiembre de 2018 · 00:00

En la columna anterior se empezó a ver la manera de hacer testamento. Se vio la generalidad de los casos testamentarios y se apuntó de algunos problemas que pueden presentarse para hacer testamento.

Uno de esos casos acontece cuando, por ejemplo, existe en la familia un hijo que tiene alguna inhabilidad mental, de cualquier naturaleza. ¿Cómo pueden los padres hacer su testamento y dejar asegurado a ese hijo?

Este es uno de los casos difíciles: A los hijos con estos tipos de discapacidad no se les puede nombrar herederos, porque luego ellos no pueden disponer de sus bienes, por carecer de lo que en derecho se conoce como incapacidad de ejercicio.

Ahora bien, esto no significa que se dejará desamparado al hijo, -de por sí en desventaja-. De lo que se trata, en cambio, es dejarlo bien protegido. Para ello, lo recomendable es que se le nombre un tutor y se dejen bienes para que el tutor se encargue del cuidado del hijo incapaz, mientras viva. Es claro que los más aptos para desempeñar este cargo, son los hermanos del discapacitado, pues no sólo los liga la sangre, sino el amor de hermanos y conocer todas sus capacidades tanto como sus incapacidades. Saben cómo tratarlo, cómo cuidarlo mejor, cómo proporcionarle lo que le hace falta y lo que más le ayude para ser mejor, en la medida de sus propias incapacidades.

Es claro, también, que pudiera no existir un hermano, o que el o los que existan no pueden o no estén dispuestos a desempeñar tal encargo. Entonces se tendrá que pensar en algún otro familiar cercano que conozca los problemas por los que usualmente atraviesan este tipo de personas; un tío, una tía, un sobrino, etcétera.

De esta manera, se deja un patrimonio para que el tutor lo administre en favor del pupilo incapaz. Es decir, ese patrimonio está “afecto” al incapaz, para que sea utilizado en su favor por el tutor designado. En este sentido, sí se puede decir que el incapaz es heredero, pero no es el dueño de ese patrimonio, sino usufructuario del mismo. El tutor tampoco es el dueño de ese patrimonio, sino sólo el administrador.

De esta manera, se evita el problema de dejar al incapaz como propietario de bienes, pues como se dijo antes, éste no puede disponer de sus bienes; no puede venderlos, empeñarlos o hipotecarlos, en razón de su propia incapacidad. Hacerlo así es dejarlo en manos de terceros que no tienen ninguna obligación para con él, aunque, eventualmente, algún juez tendrá que nombrarle un tutor. Aquí el problema es que el tutor será un extraño y, por lo mismo, no existe afecto, conocimiento, disponibilidad plena, etcétera. El abuso al que estará expuesto dicho incapaz es completo. Cualquier persona puede abusar de él, de su dinero, sus bienes, su patrimonio.

Todo esto se puede evitar de la manera en que ha quedado expuesto: A través de la designación de un tutor o tutriz que se haga cargo del incapaz y se le provea de un patrimonio que le permitirá cubrir todas las necesidades del incapaz.

Debe quedar claro que, si ambos padres viven, primeramente deben dejarse uno al otro como el tutor o tutriz del incapaz. Y sólo a falta o incapacidad del padre sobreviviente, se designa al tutor que ya se mencionó en párrafos anteriores.

Bueno, con esto se agota el caso en estudio, por lo que en la próxima semana continuaremos con otros casos difíciles para hacer el testamento, por lo que en la siguiente entrega seguiremos llevando así la Notaría a sus hogares.

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

...

Comentarios