Explicaciones
Ensenada, B.C. - Veintidós cuerpos han manchado la administración de Enrique Peña Nieto, quien además no sale del azoro cuando ya recién operado de nódulos tiroideos ahora fue operado de la vesícula biliar. El hecho que el presidente pudiese caer enfermo o incapacitado está contemplado en la Constitución federal. Médicos han comentado que posiblemente pudiera tener algún tipo de cáncer del que no se quiere hablar. La incapacidad del presidente en caso de que esta se diese está contemplada en el artículo 84 constitucional. Dicho precepto constitucional señala que si la falta absoluta del presidente de la república ocurriese dentro de los primeros dos años del periodo, el Congreso de la Unión se constituirá en Colegio Electoral para designar a un presidente interino. La historia clínica del presidente debería ser pública.
En la mayoría de los estados constitucionales modernos la historia médica del presidente es pública, sin embargo, en México en lo que va de la administración del presidente Peña Nieto lo han intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones: la primera de nódulos tiroideos y la segunda de la vesícula biliar, pero no sabemos si el presidente tiene otros padecimientos. Se abre el abanico de preguntas: ¿El presidente está totalmente sano? Y ¿de no estarlo podremos conocer su historia clínica completa? Nadie ha hecho pronunciamientos en las dos ocasiones, salvo los médicos del Hospital Central Militar.
Las cosas se complicarían si tenemos que acudir a cumplir la hipótesis constitucional de que el Congreso se constituya en Colegio Electoral para elegir a un presidente interino, a efecto de suplir la falta del presidente de la república.
El país no se puede quedar a la deriva, y al menos hipotéticamente no sucedería porque tanto la muerte como la enfermedad del presidente de la república están previstas por la Constitución.
Nadie puede afirmar oficialmente que el presidente esté enfermo, pues no se ha difundido una versión al respecto, pero sí podemos prever lo que sucedería si al presidente le ocurriese algo que le impidiese continuar en el cargo.
El presidente puede seguir en funciones si su salud se lo permite. Pero en caso contrario, habría que prever los supuestos que maneja la Constitución. Para fortuna de muchos y desgracia de otros el artículo 83 constitucional es perfectamente claro: está prevista la ausencia temporal o definitiva del presidente. Eso es lo importante.
Teniendo la previsión podemos prever escenarios diversos si al presidente le ocurriese algo grave.
La complicación no está en la Constitución, sino en el impase que se abriría mientras el Congreso constituido en Colegio Electoral elige al presidente sustitutito en caso de que la falta del presidente de temporal pasase a ser absoluta de acuerdo con lo que dispone el texto constitucional. Las interpretaciones pueden ser varias y aquí entran los constitucionalistas.
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