Modificaciones a la Ley del IVA y IEPS

jueves, 26 de diciembre de 2013 · 20:47
Ensenada, B.C. - Ley del Impuesto al Valor Agregado
Como bien sabemos desoyendo las recomendaciones respecto a las ventajas competitivas de mantener la tasa preferencial para la Zona Fronteriza y otras regiones, fue aprobada la homologación del IVA a la tasa del 16% en todo el país a partir del 1ro. de enero del 2004.  
En disposición transitoria se establece que quienes cobren las contraprestaciones por operaciones celebradas en 2013 a más tardar el 10 de enero de 2014, podrán aplicar las tasas vigentes en 2013. Si se cobran con posterioridad estarán sujetas a las nuevas tasas. Lo mismo aplica para la enajenación de bienes que en 2013 estuvieron exentos, pero se cobren antes o después del 10 de enero 2014.

Exenciones y Tasa del 0% 
Se mantiene la exención para la venta y renta de casa habitación; intereses de créditos hipotecarios; servicios de enseñanza; y, espectáculos públicos 
Se elimina la exención al servicio de transporte público foráneo de pasajeros. Se mantiene solo el urbano; se elimina la retención del IVA por maquiladoras a proveedores nacionales; y, la exención del IVA a las importaciones temporales (maquiladoras y otros programas).
Dejan de estar afectos a la tasa 0% los chicles y gomas de mascar ya que no tienen la naturaleza de un producto destinado a la alimentación; y, las mascotas y sus alimentos procesados, ya que quienes los adquieren revelan capacidad contributiva. 
Efecto en las Maquiladoras. Se establece la posibilidad de aplicar un crédito fiscal por el 100% del IVA a las empresas certificadas; quienes no ejerzan la opción o no sean certificadas podrán no pagar el IVA por sus importaciones temporales siempre que garanticen mediante fianza. Todas las disposiciones relativas a las importaciones temporales entrarán en vigor UN AÑO después de que se publiquen las reglas para la certificación de empresas por el SAT. 

Ley del Impuesto Especial y de Servicios
Afectando también el crecimiento de la Industria Vinícola de nuestra región es el incremento anunciado en la tasa para la enajenación o importación de bebidas de contenido alcohólico o cerveza con graduación alcohólica de hasta 14° la cual pasa del 25% al  26.5%. Con una graduación alcohólica de más de 14°  y menos de 20° permanece igual = 30%; y, con una graduación alcohólica de más de 20° la tasa sube a 53%. 
Argumentando preocupación por el aumento de la obesidad en nuestro país se gravan las siguientes actividades/ productos a partir del 2014. 
- Bebidas saborizadas y energizantes así como concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan prepararlos cuando contengan azúcares añadidos a $ 1.00 por litro conforme a las especificaciones del fabricante. Se excluyen los sueros orales y bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos; y, las enajenadas en restaurantes, bares y establecimientos similares 
- Se introduce un nuevo impuesto del 8% a algunos alimentos que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: Botanas, productos de confitería, chocolates y demás productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, crema de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo. 

Se aprueban también 2 nuevos impuestos de tipo ecológico:
1. Plaguicidas: Que dependiendo su toxicidad según la NOM-2320SSA12009 pueden ser gravados del 9.7 al 6%; y, 2. Combustibles fósiles ( propano, butano, gasolinas, gas avión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo y otros) mediante la aplicación de cuotas de medida (litro y tonelada)  
Disposiciones Transitorias. Se establecen disposiciones transitorias similares a las del IVA por operaciones celebradas en 2013 y cobradas antes o después del 10 de Enero del 2014. 
Como podemos apreciar el solo incremento de la tasa del IVA demandará invertir mayores flujos de efectivo para un mismo nivel de operación, sin contar con el incremento propio esperado durante los primeros meses el año y por motivo del encarecimiento de los bienes y servicios por inflación, por lo que tendremos que recurrir a mejores prácticas de administración, racionalizando recursos y procurando la eficiencia en los procesos. 
Tanto el incremento a la Tasa del IVA en  la región fronteriza como el incremento con nuevas tasa de IEPS en productos considerados NO BASICOS afectará en forma directa a los consumidores finales, elevando los niveles de pobreza y no siempre garantizando que estas modificaciones tiendan a propiciar una mejor alimentación entre la población. Los nuevos impuestos ecológicos de igual manera contribuirán en el encarecimiento de los bienes que requieran esos productos en su producción. 
En nuestra siguiente entrega continuaremos con el análisis de la reforma fiscal.

* La autora es contadora pública, socia de la firma Miramontes, con sede en Ensenada, Baja California. 

Por C.P. Karina López Torres*

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