Implicaciones fiscales ante la celebración de contratos mercantiles

Por Lic. Isaac Brown Yamamoto
miércoles, 17 de diciembre de 2014 · 00:00
Como es de explorado derecho, hoy en día los contribuyentes estamos expuestos a ser revisados por parte de las autoridades hacendarias, cuyas facultades innegablemente son discrecionales, quienes en su actuar, en todo momento deben erigir sus actos respetando los derechos fundamentales de los gobernados, sin ir más allá de lo que las leyes les permitan. 
A través del presente artículo, de manera breve se expondrán los criterios que prevalecen en la actualidad a nivel institucional, respecto de la celebración de contratos mercantiles, como lo puede ser un contrato de préstamo mercantil, reconocimiento de adeudos, cesión de deudas, o cualesquier otro tipo de contrato que con motivo de las operaciones cotidianas celebran de manera habitual las empresas con sus accionistas o con quienes cotidianamente lleven a cabo sus operaciones comerciales. Ahora bien, en el presente analizaremos los criterios anteriormente referidos a la luz de dos perspectivas que son como sigue: I) Desde la óptica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y; II) La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Ambas perspectivas distan entre sí, desde luego, en lo personal se comparen las interpretaciones de la Prodecon sobre las cuales hace descansar la conocida Recomendación 09/2014, dirigida a al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Durango, la cual tuvo como punto medular el hacer notar el hecho de que en las relaciones contractuales entre empresas o entre sus socios o accionistas, debe prevalecer el fondo sobre la forma, y que no es válido restarles o negarles, valor probatorio a los contratos mercantiles, cuando estos no revistan ciertas formalidades que a pesar de no estar contenidas en Ley, hoy día, el SAT los ha venido exigiendo en el ejercicio de sus facultades de comprobación. 
Ahora bien, para efecto de visualizar los dos distintos criterios citados a nivel institucional, cada uno es medularmente de la siguiente manera:
El SAT ha venido pronunciado respecto de los contratos mercantiles en los siguientes sentidos: I) que si no se encuentran formalizados ante fedatario público o inscritos ante Registro Público (RPPC), no gozan de "fecha cierta” (es decir, que la fecha de su celebración entre las partes contratantes no será reconocida sino a partir de que los mismos hayan sido formalizados señalados); II) Que si los referidos instrumentos no se encuentran inscritos ante alguna Oficina Registral, estos no surten efectos frente a "terceros”, a pesar de estar protocolizados ante fedatario público; o, III) En caso de que un contribuyente no someta sus contratos a las formalidades que se han enunciado, el SAT al momento de que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación, por voluntad propia negará cualesquier efecto fiscal a las operaciones mercantiles por falta de requisitos, esto, sin fundamento legal alguno.
La Prodecon por su parte, ha sostenido que no es dable negarles el efecto fiscal a las operaciones celebradas habitualmente por los contribuyentes, en caso de que no reúnan requisitos de carácter formal no establecidos en el Derecho Común (Civil o Mercantil). Asimismo, que lo conducente para el SAT debe ser únicamente la aplicación de las disposiciones que establecen los requisitos y condiciones para que un ingreso se estime como acumulable o no, o para que un gasto se aceptó como deducible o no. Y que las operaciones celebrada por los contribuyentes, únicamente se deben regir por la autonomía de la voluntad de las partes. Lo anterior, en atención a lo que dispone el artículo 1794 del Código Civil Federal. 
A manera de conclusión, ante el rechazo por parte del SAT respecto de las recomendaciones realizadas por la Prodecon, y mientras estas no sean vinculatorias, y para efecto de no contar alguna contingencia del tipo fiscal, cuya consecuencia necesariamente será impugnarse o consentirse, lo recomendable ante este tipo de actuación irregular por parte de las autoridades, es tomar medidas de carácter preventivo, mismas que a pesar de no ser necesarias en algunos casos; resultan benéficas en el soporte documental de los contribuyentes. Por citar algunas recomendaciones en el siguiente orden destacan: I) Ser cautos en la elaboración de actas y/o contratos que amparen las operaciones mercantiles; II) Documentalmente hablando, tener al día soportadas las operaciones ante inesperadas revisiones; III) Eventualmente, no únicamente realizar preventivamente auditorías legales, sino legales con enfoques corporativos y fiscales (tax & corporate due diligence) y, IV) A pesar de no requerirse en algunos casos, por no estar fundado en ley, formalizar ante fedatario público las operaciones, así como inscribirlas ante RPPC. Todo lo anterior, a fin de no acudir a recursos o juicios contra créditos fiscales, que generarían un mucho mayor que el tomar las acciones antes apuntadas.

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