Derechos humanos (El paradigma de su implementación)

martes, 22 de julio de 2014 · 23:34
El año de 2011 fue clave para la historia del derecho mexicano. Dos reformas de orden constitucional, crearon un nuevo marco legal para que los derechos básicos y el interés público estén por encima de los intereses privados, además de responder a las necesidades sociales en la impartición de justicia en México. 
La primera de ellas fue la modificación del artículo 1 constitucional en el que se reconoce la garantía del Estado de velar por el goce de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales ratificados, creando un bloque de constitucionalidad que trae consigo el control constitucional y el control convencional, así como, la figura de: la interpretación conforme, la cual da solidez a éstas figuras; y la segunda las reformas al juicio de amparo, que sirvió para traerlo a nuestro siglo, luego del anacronismo que había tenido esta importante figura por las complejidades y mutación social en los último 80 años, pero que, aunque la nueva reforma se mantiene con las reservas de los tecnicismos que trae el juicio, lo importante es la apertura de la ventana jurídica en derechos humanos.
El paradigma de la implementación de estas grandes reformas, radica en la forma en que deben de abordarse el tema de derechos humanos, que plantea 3 grandes problemas, de los cuales derivan otros sub-problemas. 
El primero de ellos es que los primeros derechos humanos que se violan son los de los servidores públicos, sobre todo aquellos que se encuentran en la administración de justicia. No es para nadie un secreto que la excesiva carga laboral a la que son sometidos muchos de los funcionarios públicos es la primer trasgresión en materia de derechos humanos. Tan sólo es observar la cantidad de expedientes que un defensor de oficio lleva al tiempo, así como también los múltiples dictámenes que los cuerpos periciales hacen en muy poco tiempo, aunados a la falta de instrumentos técnicos. 
El segundo plantea una notable carencia de educación en materia de derechos humanos por parte de estos servidores públicos. Las violaciones a las que recurren con normalidad, es alarmante. Ahora bien, esta violación no solo supone una acción del servidor, sino, que ahora es también la omisión de sus funciones en materia de derechos humanos la que es tutelable, aunado al desconocimiento de los tratados internacionales frente a los que la normatividad debe de estar en armonía y que forma parte de este bloque de constitucionalidad, lo que obliga a un replanteamiento de las conductas y omisiones desplegadas por dichos servidores.
Y para culminar, la educación por parte del particular. Aunque es una tesis que algunos planteamos, la reiterada violación de derechos humanos por un particular a otro particular, debe ser objeto de revisión y cuidado, ya que, si nos restringimos a que los que pueden ser sancionados por violación a los derechos humanos, son únicamente los servidores públicos, entonces, aquel particular carecería de aquella obligación constitucional y supra constitucional que manda el respeto de los derechos ajenos, quedando en el rezago aquella máxima frase del derecho mexicano dicha por Benito Juárez que reza: El respeto al derecho ajeno es la paz.

* El autor es escritor y licenciado en Derecho por el CUT

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