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La Bufadora

- Hombres necios… - Los criterios - No era profecía
martes, 9 de febrero de 2016 · 00:00
Hombres necios…

Desde hace más de seis meses este mosco aseveró que los partidos políticos deberían postular en este 2016 a mujeres como candidatas a la alcaldía en tres de los cinco municipios de Baja California, para cumplir con el criterio de paridad de género afirmativa cuando el número de ayuntamientos y diputaciones de mayoría relativa en disputa terminarán en número non, como es el caso de esta entidad fronteriza.

Además, también señalamos que con base a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) en 215, las fuerzas políticas no podrían designar a mujeres para contender en demarcaciones electorales donde su partido tuviera récord perdedor.

Así que el PRI de Baja California, que ya había anunciado que postularía a tres hombres y dos mujeres para las alcaldías, tendrá que "tumbar” a un varón, y con seguridad será en Mexicali, como lo anticipó este mosco meses atrás.

Y como no hay plazo que no se venza, ayer el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que preside Lorenzo Córdova, ejercicio su facultad de atracción para aprobar y emitir los criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para todos los cargos de elección popular a nivel local.



Los criterios
A groso modo, los siguientes son los principales criterios avalados este lunes por el INE:
  1. Cuando las candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, se registren por fórmulas, éstas deberán integrarse por personas del mismo género.
  2. En el caso de fórmulas de candidaturas independientes y sólo para aquellos cargos que no se registren por planilla o por lista, cuando el propietario sea del género masculino, el suplente podrá ser de cualquier género, pero si la propietaria fuera del género femenino su suplente deberá ser del mismo género.
  3. La totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a las diputaciones como a los ayuntamientos, juntas municipales y alcaldías de la Ciudad de México, que presenten los partidos políticos, las coaliciones o las candidaturas independientes -éstos últimos únicamente por lo que hace a planillas para ayuntamientos- deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros.
  4. Cuando sea impar el número total de candidaturas postuladas por algún partido político, coalición o candidatura independiente -éstos últimos únicamente por lo que hace a planillas para ayuntamientos- para un cargo de elección popular, el número mayoritario deberá corresponder al género femenino.
  5. Las listas de candidaturas de representación proporcional así como las planillas para ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México, se integrarán por personas de género distinto en forma alternada hasta agotar cada lista.
  6. Para el caso de planillas para ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México -con excepción de las candidaturas independientes- así como de las listas de representación proporcional, salvo el caso de diputaciones en una sola circunscripción, el 50% deberán estar encabezadas por mujeres y el otro 50% por hombres. Si el número de circunscripciones o municipios es impar, el género mayoritario que encabece las listas o planillas deberá ser femenino.
  7. El principio de paridad entre los géneros deberá observarse también respecto del total de las personas postuladas para ocupar el cargo de titular de la presidencia municipal en una entidad federativa o de alcaldías de la Ciudad de México cuando se trate de candidaturas postuladas por partidos políticos y coaliciones. El mismo criterio aplicará en los ayuntamientos de regiduría única o en el caso de titulares de presidencia de comunidad.
  8. Independientemente del método por el cual hayan sido electas las personas que integren las candidaturas, deberán observarse los criterios de paridad de género.
  9. En las sustituciones que realicen los partidos o coaliciones, deberán observar el principio de paridad entre los géneros y su alternancia, esta última en el caso de las listas o planillas”.

Por si fuera poco, el documento cierra con esta disposición:

"(…) En el caso de que las constituciones o legislaciones locales establezcan disposiciones que resulten en una mejor garantía para el cumplimiento del principio de paridad de género, dichas disposiciones prevalecerán sobre el presente Acuerdo. Por el contrario, este Acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones que se opongan a lo establecido en los presentes criterios. En ambos casos, el criterio que prevalezca se determinará previa consulta que los Organismos Públicos Locales formulen al Consejo General de este Instituto”.

 

No era profecía

Cabe señalar que este mosco no es ningún oráculo, simple y sencillamente adelantó hace medio año lo que ayer se confirmó; así que de entrada vayan anotando a Eloísa Talavera como la virtual candidata del PAN a la presidencia municipal de Ensenada. ¿Apostamos?

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