HABLEMOS DE JUSTICIA

Nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano

Por Daniel Valeriano Aguilar
domingo, 22 de octubre de 2017 · 00:00

Buen día estimados lectores, después de haber explicado el procedimiento, desde el inicio de la Carpeta de Investigación, los medios alternos de solución de conflictos, criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado, el procedimiento ordinario con todas sus etapas, incluyendo la Sentencia en su Primera Instancia, por lo que ahora iniciaremos con los recursos con los cuales se pueden recurrir las Resoluciones Judiciales, estableciendo los medios y los casos que son señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales:

Recursos:
En el Procedimiento Penal Acusatorio sólo se admitirán los recursos de Revocación y Apelación, según corresponda en cada caso concreto, es importante no confundir con el Juicio de Amparo, el cual se encuentra legislado y regido por su propia Ley de Amparo, además de la Constitución política y ahora se toman en cuenta los Tratados Internacionales, por lo que se procederá a dar explicación a cada uno de los mencionados para una mayor comprensión.

Iniciaremos explicando someramente que el Juicio de Amparo no se encuentra en estos supuestos porque este no está regido por el Código Nacional y que los Jueces de Distrito en el Amparo Indirecto y los tribunales de Circuito y hasta la Suprema Corte de Justicia en el Amparo Directo, solo deben regir el control de la legalidad, vigilantes de la garantías constitucionales, pues estos no son tribunales especializados en la materia de Derecho Penal y cuando lo han hecho, se encuentran invadiendo esferas de competencia, pues ellos solo deben decidir si existió o no violación a las garantías, pero no así a los conceptos propios de la materia del derecho y procedimiento penal.

Para que una Sentencia pueda ser recurrida por los Recursos de Impugnación o Apelación deberán estar en tiempo para hacerlo, es decir no deben haber causado ejecutoria, pues en cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedaran firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna, pero al recurrirse en tiempo no es una Sentencia firme sino hasta que haya sido confirmada.

Recurso de impugnación:
Artículo 458 CNPP.- Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.

En materia de Impugnación existen dos conceptos importantes sobre los cuales hay que definir sus efectos y consecuencias, el primero es el de agravio y el segundo el de queja, pero también puede ser sumados el de falta de motivación y fundamentación, sin dejar atrás el de violación a derechos humanos.

La idea es que quien recurre una Sentencia y este recurso se considere motivado, es necesario que al interponerse se expresen los vicios, motivos y agravios que causa la resolución, pero también que se comprenda la indicación precisa de la norma violada o inobservada, así como los defectos que afectaron la pretensión del recurrente o los perjuicios que le causaron y hacer la solicitud de modificación o anulación de la resolución impugnada, (Continuará).
 

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