Columnas

HABLEMOS DE JUSTICIA…

Por Daniel Valeriano Aguilar
domingo, 19 de febrero de 2017 · 00:00
Nuevo sistema de justicia penal mexicano
Daniel Valeriano Aguilar

Buen día estimados lectores, Si bien es cierto que la lluvia es benéfica para la vida, ya que debe mejorar nuestra economía, pues ayuda en la agricultura, ganadería, en la alimentación de los bancos de materiales pétreos y mantos acuíferos, etc., pero en particular en Ensenada, a pesar de que estamos conscientes qué hace falta el vital líquido, también es cierto que nos duele que llueva, porque nuestros autos se destrozan en los grandes cráteres de las calles sin mantenimiento o baches que maquillan solo con tierra, que al paso de las lluvias se vuelve lodo y el agujero más amplio, pero lo más grave de todo es, que parece que ya nos acostumbramos a vivir con ellos, así en el sistema penal es cuestión de tiempo para que todos podamos ir conociendo y dominando esta nueva forma de hacer justicia, en el artículo anterior les hablé de la audiencia inicial, la cual encierra varias etapas y una de ellas es el:  

CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN:
Realmente no existe una audiencia de control de la detención por sí sola, la detención del imputado obliga al Juez de Control a la Audiencia Inicial o de Vinculación a Proceso, claro está que antes de la vinculación debe conocer de la detención para ratificarla o no, a pesar de que la audiencia inicial es para conocer de la Imputación, pero al existir un detenido primero deberá conocer el motivo de la detención. 

Se puede detener a una persona, además de por orden de aprehensión la cual ya quedó explicado en otro de los artículos anteriores, existen otras dos formas legales de detener, una de ellas es en flagrancia, es decir sin orden judicial, y puede ser porque la detuvieron al momento de estar cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo y es perseguido material e ininterrumpidamente o cuando es señalado por la victima u ofendido o algún testigo presencial de los hechos y teniendo en su poder instrumentos, objetos o productos del delito, así como que se cuente con información o indicios que hagan presumir con fundamentos que intervino en la comisión del delito, y la otra es en caso urgente, en el que se detiene a la persona cuando no hay flagrancia pero hay un hecho considerado como delito grave y que existe la probabilidad de que esta lo cometió o participó en su comisión, que existe el riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia y que por razones de hora, lugar y circunstancias no puede el Ministerio Público ocurrir ante la autoridad Judicial para solicitar la orden de aprehensión, entonces bajo su estricta responsabilidad podrá ordenar su detención.  

Una vez que el Juez de Control tenga a su disposición al imputado y escuche al Ministerio Público con las justificaciones de la detención, entonces calificará esta y examinará si no se encontrara apegada a derecho deberá decretar su libertad o ratificarla para continuar con la audiencia.

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