EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La transparencia y la acción penal privada

Por Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
sábado, 13 de mayo de 2017 · 00:00
Como herramientas ciudadanas para el combate a la corrupción

Es de suma importancia indicar a nuestros ciudadanos que el combate a la corrupción no únicamente es responsabilidad y derecho de nuestras autoridades. El Sistema Nacional Anticorrupción está diseñado de tal forma que la participación ciudadana sea activa y, además, efectiva. Para que lo anterior funcione son necesarios dos elementos: la capacitación y el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación. La capacitación implica darle a conocer a los ciudadanos mexicanos la operatividad fáctica de las normas jurídicas en materia de corrupción, qué es lo que pueden hacer, pero sobre todo, que no es necesaria la intervención de la autoridad investigadora en materia administrativa, ni penal para que puedan llevar a cabo investigaciones en contra de los corruptos; pues existen los medios idóneos legales para impugnar la resoluciones de dichas autoridades en caso de que se nieguen a admitir los datos de prueba vertidos por nuestros ciudadanos o a utilizarlos para realizar un procedimiento administrativo de responsabilidad o penal en términos del sistema acusatorio. Nuestras normas jurídicas anticorrupción cuentan con dos herramientas: 1. La Transparencia y Acceso a la Información Pública; en la cual todos los ciudadanos tenemos acceso a la información sobre la función que realizan los servidores públicos, incluida la 3 de 3, en donde podemos verificar mediante solicitudes de transparencia hacia cualquier organismo de la Administración Pública que el Servidor Público realice correctamente sus funciones desde las perspectivas de evolución patrimonial, declaración fiscal y de conflicto de intereses, todo ello sin necesidad de acudir a la autoridad administrativa de investigación en materia de responsabilidad; 2. La Acción Penal Privada, la cual constitucionalmente permite que los ciudadanos realicemos una investigación particular por delitos cuya pena sea menor de 3 años o de todos aquellos que se persigan por querella; y el en el caso de los delitos cometidos por hechos de corrupción relativos al Título X del Código Penal Federal todos se persiguen por querella (a excepción de la Desaparición Forzada de Personas, ya que este delito se persigue de oficio); de tal suerte que los ciudadanos podemos investigar a los corruptos con base en la potestad con la que contamos en materia de acceso a la información pública mediante la Transparencia Gubernamental a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en las Plataformas Digitales que se encuentran en su página de internet, así como en la Plataforma Digital Nacional y utilizar dicha información como dato de prueba para iniciar una investigación por particular en materia administrativa y penal sin necesidad de acudir directamente al Ministerio Público, y en cambio, con nuestra investigación privada podremos asistir directamente al Juez de Control. Otra ventaja con la que contamos la ciudadanía es que podemos denunciar anónimamente desde ambas perspectivas: en materia administrativa ante el Órgano Interno de Control o Auditoría Superior de la Federación, y en materia penal ante la Fiscalía Especializada en materia de combate a la corrupción; en ambas circunstancias presentando los datos de prueba correspondientes. Los ordenamientos jurídicos que debemos consultar referentes a este tema son la Constitución General de la República en sus artículos 6º y 21 párrafo segundo, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 1, 2, 3 Fracción XII, 4, 6, 11 y demás relativos, el Capítulo III del Código Nacional de Procedimientos penales y la tesis de la UNAM de José de Jesús Rosales Estrada, quien nos aborda de una manera excelsa a la Acción Penal Privada.

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