EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

Cómo funciona el 3 de 3 para el combate anticorrupción

Por Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria*
sábado, 6 de mayo de 2017 · 00:00
La Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé diversos instrumentos de rendición de cuentas con el fin de fiscalizar los recursos del Estado, así como la vigilancia y el control a través del derecho administrativo, penal y fiscal de funcionarios o particulares corruptos: 1. Declaración de evolución patrimonial, 2. Declaración de conflicto de intereses y 3. Declaración fiscal. Los instrumentos de rendición de cuentas tienen como finalidad básica la publicidad de los movimientos económicos, de intereses y fiscales que realicen los Servidores Públicos obligados a través de una Plataforma Digital (Artículos 9, fracción XIII, 31, fracción VII, inciso b, Título IV de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Artículos 3, Fracción XXII; 9, Fracción VI, c; 26, 27, 43, 44, 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas), en la cual se vaciarán los contenidos de cada una de las declaraciones antes indicadas y a las cuales podrán tener acceso todos los ciudadanos a través de internet, así como las autoridades fiscalizadoras, administrativas y/o penales a efecto de obtener información en caso de que consideren llevar a cabo una investigación de carácter jurídico en contra de los corruptos. El 3 de 3 y su información contenida en dicha plataforma será el "ojo sistémico” para las autoridades administrativas fiscalizadoras (Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación, las Entidades de Fiscalización Superior Locales, los Auditores Externos de las Entidades Fiscalizadas); para autoridades de investigación penal (Fiscal Nacional Anticorrupción, así como sus homólogos en los Estados de la República, Unidad de Investigación Financiera); para autoridades de investigación fiscal (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituciones de Crédito, Autoridades Hacendarias Locales y Federales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Secretaría de Economía). Recordemos que las autoridades mencionadas, en términos de diversos artículos que se encuentran dentro de las 7 leyes del Sistema Nacional Anticorrupción tendrán acceso a cualquier tipo de información, aún y cuando ésta se considere en calidad de "confidencial” o "reservada”; además el secreto bancario para las mismas no se actualiza; por lo que dicha investigación (sea administrativa, penal o fiscal) se puede iniciar sin necesidad de que el Servidor Público o particular tenga conocimiento de la misma, pues se le notifica y emplaza para su defensa hasta que las investigaciones estén listas. Cabe hacer mención que la información del 3 de 3 declarada por los Servidores Públicos también puede ser utilizada por los particulares que pretendan realizar una investigación privada y sin necesidad de ninguna autoridad administrativa y/o penal en contra de cualquier funcionario que considere corrupto; pues en términos de lo que prescriben los artículos 3, fracción IX, 116, Fracción IV, 213 y 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con respecto a la investigación en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad; así como los artículos 426 al 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales con respecto a la Acción Penal Privada, el particular es parte procesal, puede recabar datos de prueba y proporcionarlos ante la autoridad competente, además de llevar a cabo el seguimiento procesal en contra del corrupto ante las autoridades administrativas y/o penales, e inconformarse en materia administrativa con el recurso de reclamación o en materia penal con el recurso de apelación en caso de que considere que dicho procedimiento no se ha llevado a cabo correctamente. Bajo esta perspectiva, los corruptos pueden estar en la mira de todo ciudadano capacitado en el Sistema Nacional Anticorrupción.

* Doctora en derecho por la UNAM
padilla_liz_2@hotmail.com


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