EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

Los delitos cometidos por hechos de corrupción

Por Dra. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria
sábado, 12 de agosto de 2017 · 00:00
El discurso del Sistema Nacional Anticorrupción se basa principalmente en la eficacia de la norma jurídica con respecto al "castigo ejemplar” que desde la perspectiva penal se les propinará a los corruptos. Lo cierto es que ninguno de los delitos cometidos por hechos de corrupción y que se encuentran en el Título X, del Código Penal Federal forman parte de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, además de que ninguno de dichos delitos amerita como medida cautelar prisión preventiva oficiosa en términos de lo que dispone el artículo 19 Constitucional en caso de que se vincule a proceso al corrupto; conjuntamente, en caso de que el Fiscal solicitara la medida cautelar de prisión preventiva justificada por alguno de los delitos antes mencionados, tendría que justificar sus razones cuyo punto básico sería que el corrupto se pudiera evadir de la acción de la justicia; y en caso de que así no lo hiciere, o el abogador defensor (en términos del principio de contradicción que se prevé en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial) ofreciera datos de prueba que acreditaran que el corrupto no tendría por qué evadirse, el Juez de Control le podría imponer como medida cautelar la periódica, es decir, ir a firmar cada quince días al Juzgado en donde se está llevando su proceso penal. Por supuesto, que no importa el monto económico del resultado del hecho delictivo de corrupción. Además de los desafortunados principios indicados con antelación, cabe señalar que el Fiscal tendrá la carga de prueba para demostrar la culpabilidad del corrupto, por lo que está obligado a obtener la prueba lícita y a justificar peso por peso el monto de lo obtenido por el Servidor Público corrupto, pues en caso contrario su teoría del caso carecería de validez, violando los derechos humanos y fundamentales del corrupto, pues a todo hecho delictivo que indique el Fiscal deberá acompañarlo con su respectivo dato de prueba (pues este tiene la carga para demostrar la culpabilidad del investigado) y la hipótesis jurídico-penal en la que encuadre la conducta ilícita del corrupto. De igual forma, en la mayoría de este tipo de delitos no se requiere orden de aprehensión, pues basta con una orden de comparecencia por la baja gravedad de los mismos. Cabe señalar que uno de los delitos de mayor gravedad contenido en los cometidos por hechos de corrupción es el Enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 224 del Código Penal Federal, cuya punibilidad es de 2 a 14 años de prisión. De tal suerte que dada la baja gravedad de los delitos cometidos por hechos de corrupción, ésta se puede convertir en un gran negocio, pues basta con que los corruptos contraten a una buena defensa para que no tengan mayor problema. Aunado a lo anterior, ningún delito cometido por hechos de corrupción amerita el internamiento en una prisión de máxima seguridad. Es así como una de las problemáticas más grandes que tiene el país ha sido sancionada con derecho penal de corte garantista y de mínima gravedad, sin poder sancionarlos desde el ámbito de la Delincuencia Organizada, sin aplicar técnicas especiales de investigación, sin intervención de comunicaciones, sin actualizarse el arraigo, sin restricción de derechos humanos y, en la mayoría de dichos delitos, sin que el corrupto pise prisión. Cabe mencionar que en el Acuerdo Primero, párrafo tercero del acuerdo A/011/14, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de marzo del 2014, el Fiscal Nacional Anticorrupción no tiene facultades para perseguir delitos en materia de Delincuencia Organizada.

...

Comentarios