HABLEMOS DE JUSTICIA…

El Nuevo Sistema de Justicia Penal

Por Daniel Valeriano Aguilar
domingo, 13 de agosto de 2017 · 00:00
Buen día estimados lectores, seguiremos con el desarrollo de la Audiencia de Juicio, es importante manifestar el momento y turno para hablar de cada una de las partes, pero sobre todo el tipo de manifestaciones que se deben y pueden hacer, ya que también es de suma importancia tener pleno conocimiento y manejo de la audiencia de parte de la Defensa, pues de percatarse el tribunal de enjuiciamiento que el Defensor Particular carece de preparación, conocimientos o manejo del Nuevo Sistema de Justicia Penal, solicitará se separe del cargo de abogado defensor, para solicitar inmediatamente al Coordinador de la Defensoría Pública nombre a un abogado de esa dependencia que se haga cargo de la defensa del o los Imputados.

ALEGATOS DE APERTURA:
Artículo 394 CNPP, Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizaría para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor Jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

Lo anteriormente señalado en el artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales, a criterio propio no pueden ser considerados como Alegatos de Apertura, pues no hay argumentos porque aún no se han desahogado los medios de prueba, para poder llevar este término.

Como ya se ha manifestado antes, el que acusa debe probar su acusación y por ende tiene la carga de la prueba y para sostener una acusación se deben demostrar los hechos que se imputan, por lo que el Ministerio Público, tiene la oportunidad y obligación de demostrar estos hechos considerados como delito, con las pruebas anunciadas con antelación a la Audiencia de Juicio.

Cada una de las partes tiene sus propios derechos manifestados en la Constitución Política en su artículo 20, apartado A, fracción V. "Las Partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la Defensa respectivamente”, por lo que ni el Órgano Acusador ni el Defensor, deben tener ventajas ni preferencias ante el Juez, en el desahogo de sus pruebas.

En su acusación el Ministerios Público expondrá ante el Juez, el Imputado, el público y todos los presentes, la adecuación de la conducta del Imputado en un tipo penal, especificando el móvil, así como los datos de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, esto lo puede hacer incluso con la ayuda de medios electrónicos, por ejemplo con una presentación en power point, con un proyector o una pantalla de televisión o cualquier cosa que le permita darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad. La exposición inicial de cualquiera de las partes no debe ser interrumpida. Posterior a la del Ministerio Público sigue la exposición de la Defensa, misma que al igual que la del Fiscal, puede apoyarse con cualquier medio electrónico u objeto.

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