HABLEMOS DE JUSTICIA…

El Nuevo Sistema de Justicia Penal

Por Daniel Valeriano Aguilar
domingo, 20 de agosto de 2017 · 00:00
Buen día estimados lectores, continuaremos con la Audiencia de Juicio paso a paso, después de la exposición inicial de las partes o alegatos de apertura de acuerdo al código Nacional de Procedimientos Penales, seguiremos con el orden de la recepción y desahogo de sus pruebas, porque debe haber un orden para su desahogo, pero debe haber libertad probatoria de las partes, de tal manera que el Tribunal pueda constituirse fuera de la sala de audiencia de ser necesario, todo con el fin de que el Juicio Oral sea eficaz si logra esclarecer los hechos, proteger al inocente, castigar al culpable y resarcir los daños causados, pero debe haber libertad para desplegar cualquier estrategia o técnica tendiente a esclarecer los hechos.

ORDEN DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS:
Artículo 395 del CNPP. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio: Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.

Sí existe ese orden de desahogo pero con toda la libertad probatoria, empieza primero el Ministerio Público a desahogar y se justifica porque el que acusa tiene la carga de la prueba y con ellas debe tratar de convencer al Juez de la culpabilidad del Imputado, pero por igualdad probatoria, la Defensa tiene el mismo derecho al desahogo de sus pruebas, siempre teniendo a su favor la Presunción de Inocencia, tratando de demostrar lo contrario o que los hechos no sucedieron como pretende demostrar la parte acusadora.

En las audiencias no es necesario invocar los preceptos legales, es decir los artículos de las leyes o códigos en que se fundamenten las partes, salvo los casos que se solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista duda sobre ello, pues las exposiciones deben ser orales y sin leer y en un lenguaje entendible para los presentes, pero además en las audiencias se presume la actuación legal de las partes.

Ya en el desahogo de las pruebas, cuando se le haga alguna pregunta a los testigos y existiera alguna objeción por parte del contrario, este debe dejar terminar la pregunta, pero debe hacer la objeción antes de que el testigo emita respuesta, inmediatamente el Juez deberá analizar la pregunta y la objeción con su argumentación y deberá resolver de plano. Las respuestas de testigos o peritos se atacaran con el contrainterrogatorio que haga la parte contraria, pues este sirve para confrontar al testigo y hacerlo caer en contradicciones para que salga a relucir la verdad de los hechos generadores del delito.

Las audiencias deben ser continuas, pero si fueren muchas las pruebas que las partes fueran a desahogar, podrán suspender la audiencia para continuarla inmediatamente, pero si esta se suspende más del plazo previsto o en plazo superior a diez días, exige su nulidad.

...

Comentarios