Fijan sanciones por portación de cargadores

domingo, 15 de noviembre de 2015 · 00:00
MÉXICO, D. F. - La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dio a conocer el pasado jueves el decreto con el que se adiciona un artículo a la Ley Federal de Armas de Fuego para sancionar a las personas que posean de manera ilícita más de dos cargadores para armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
En esa ley sólo se establecía el castigo a quien portara cartuchos mayores a los permitidos, pero sin definir el número de cargadores.
El nuevo artículo 83 Quintus establece que ese delito se sancionará con prisión de uno a dos años y de 50 a 100 días multa, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores.
Ameritará prisión de dos a cinco años y de 100 a 200 días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.

Cantidad límite
El Artículo 83 Quat de la citada ley detalla que al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará con prisión de uno a cuatro años y de 10 a 50 días multa, si son para las armas que pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 9, 10 y 11.
Por ejemplo pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm, las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
"Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5 mm.)”, se establece en el artículo 9.

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