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Serán sancionados ciclistas

miércoles, 12 de marzo de 2014 · 10:14

Ensenada, B. C. - A raíz de los percances vehiculares registrados recientemente, la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM) comenzará a sancionar a los conductores de bicicletas que no cumplan con el reglamento de tránsito local.

Jesús Eduardo Hernández Velez, titular de la corporación, dio a conocer que las sanciones serán aplicadas para disminuir el índice de choques, por lo que estas acciones no son con el afán recaudatorio, sino con el fin de prevenir.

En el caso de que los ciclistas cometan alguna falta y como consecuencia ocurra un accidente, los ciclistas deberán cubrir una multa correspondiente o de lo contrario les será asegurada la unidad no motorizada en garantía de los daños.

Por tal motivo la DSPM da a conocer los artículos del reglamento de tránsito para conductores de bicicletas y peatones:

 

 

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y requisitos a que se deberá sujetar el tránsito de personas y vehículos, en las vías públicas del Municipio de Ensenada, Baja California, sus Delegaciones y Sub-Delegaciones, de manera que se expediten las comunicaciones y queden debidamente protegidas las personas y la propiedad.


 

Definiciones

BICICLETA.- Vehículo de dos ruedas, accionado por el esfuerzo del propio conductor.


 

ARTICULO 7.-Por su naturaleza los vehículos, materia del presente Reglamento, se clasifican de la siguiente manera:

 

B).-Motocicletas y bicicletas.

 

ARTÍCULO 21.- Las bicicletas y triciclos deberán contar con el equipo y accesorios que garanticen la seguridad del conductor.

 

1.-Las bicicletas deportivas deberán ajustarse a lo establecido en el presente Artículo, cuando circulen de noche.


 

ARTÍCULO 22.- Son obligaciones de los ciclistas:

 

1.-Obedecer las reglas de tránsito y toda clase de señales.

2.-Hacer las señales correspondientes al dar vuelta o parar.

3.-No llevar pasajeros salvo en las bicicletas de dos plazas.

4.-Transitar por el lado extremo derecho.

5.-A las personas mayores de edad se les prohíbe circular sobre la banqueta, tripulando sus bicicletas.

6.-Evitar toda clase de suertes al conducir su bicicleta.

7.-Ponerse ropa visible por la noche.

8.-Tener su bicicleta registrada con su placa respectiva.

 

 

 

DE IGUAL MANERA SE DA A CONOCER LOS ARTÍCULOS MÁS COMUNES QUE LOS CONDUCTORES DE BICICLETAS NO OBEDECEN TALES COMO:

 

ARTICULO 44.-Los peatones tienen preferencia de paso en todos los cruceros y en aquellas zonas con señalamiento específico salvo en aquellas en que el control del tránsito esté regido por Oficiales o semáforos.

 

ARTÍCULO 64.-Los peatones y los conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos de la siguiente manera:

 

I.-Luz verde, ante una indicación circular VERDE los vehículos podrán avanzar, en los casos de vuelta, cederán el paso al peatón.

 

II.-Luz ámbar ante una indicación AMBAR los peatones y conductores deberán abstenerse de entrar en el crucero excepto que el vehículo se encuentre ya en él.

 

III.-Luz roja, frente a una indicación circular ROJA los conductores deberán detener la marcha antes de entrar en la zona del cruce de peatones o en el límite extremo de la banqueta.

 

ARTICULO 91.-Queda prohibido dar vuelta en * U * a mitad de cuadra.

 

ARTÍCULO 92.-Se prohíbe cruzar el centro del arroyo de circulación para estacionarse a su izquierda.

 

I.-O para circular en sentido contrario.

 

ARTICULO 95.-Queda prohibido adelantar a cualquier vehículo que se haya detenido para cederle el paso a peatones.

 

ARTÍCULO 96.-Los conductores de vehículos están obligados a disminuir la velocidad, y de ser preciso a detener la marcha del vehículo así como tomar cualquier otra precaución ante concentraciones de peatones.

 

ARTÍCULO 187.-En los lugares marcados con señal de alto los conductores deberán parar completamente su marcha, sin rebasar líneas de seguridad o en su caso línea de edificios, cerciorarse que no representa peligro para proseguir su marcha.

 

ARTÍCULO 189.-En los cruceros carentes de señales de alto tiene preferencia de paso:

 

Sobre callejón la calle.

Sobre calle la avenida.

Excepto si la calle es pavimentada y la avenida de terracería.

Sobre avenida la calzada.

Sobre calzada el boulevard.

Sobre boulevard la carretera.

 

 

SOBRE LOS PEATONES LOS CUALES SE SUJETARÁN A LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE TRANSITO MUNICIPAL PARA EVITAR QUE SEAN ATROPELLADOS O LESIONADOS ASÍ COMO EL MOTIVO POR EL CUAL PUDE FINCAÁRSELE RESPONSABILIDAD AL MOMENTO DE UN HECHO DE TRANSITO.

 

 

ARTÍCULO 43.-Los peatones observarán las disposiciones contenidas en este Reglamento, las indicaciones de los Oficiales de Policías y Tránsito Municipal y los dispositivos para el control del mismo tránsito.

 

ARTICULO 44.-Los peatones tienen preferencia de paso en todos los cruceros y en aquellas zonas con señalamiento específico salvo en aquellas en que el control del tránsito esté regido por Oficiales o semáforos.

 

ARTICULO 46.-Las aceras de las Vías Públicas son exclusivamente para el tránsito de peatones, con excepción de los casos expresamente autorizados para la Autoridad Municipal.

 

ARTÍCULO 48.-Los peatones que no se encuentren en completo uso de sus facultades físicas o mentales y los menores de 5 años de edad deberán ser conducidos por personas adultas al cruzar las vías destinadas para automóviles.

 

 

ARTÍCULO 50.-Los peatones al circular en la vía pública, observarán las prevenciones siguientes:

 

I.-No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, ni desplazarse por ésta, en patines u otros vehículos no autorizados por este Reglamento.

 

II.-En las avenidas y calles de alta intensidad de tránsito queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto.

 

III.-En áreas sub-urbanas o rurales podrán cruzar una vía pública por cualquier punto, pero deberán ceder el paso de los vehículos que se aproximen.

 

IV.-En intersecciones no controladas por semáforos u Oficial de Policía y Tránsito los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad.

 

V.-Al circular por un paso de peatones deberán tomar siempre la mitad derecha del mismo.

 

VI.-Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlados por semáforos y Oficiales de Policía y Tránsito deberán obedecer las respectivas indicaciones.

 

VII.-En cruceros no controlados por semáforos u Oficiales de Policía y Tránsito, no deberán cruzar por el frente de vehículos de Transporte Público de pasajeros detenidos momentáneamente.

 

VIII.-No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento.

 

IX.-Cuando no existan aceras en la vía pública deberán circular por el acotamiento y, a falta de éste por la orilla de la vía, en los caminos rurales además de observar lo anterior lo harán dando el frente al tránsito de vehículos salvo en las vías de un solo sentido.

 

X.-Para cruzar una vía donde hay pasos a desnivel para peatones están obligados a hacer uso de ellos.

 

XI.-Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros, regular e irregular salvo en los casos en que los dispositivos para el control de Tránsito lo permitan.

 

XII.-Al circular los peatones por las aceras deberán hacer uso de la mitad derecha de la misma y cuidarán de no entorpecer la circulación de los demás peatones.

 

XIII.-Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo no deberán invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía, o llegue el vehículo.

 

XIV.-Queda estrictamente prohibido a los peatones realizar cualquier clase de juegos o prácticas deportivas en las aceras y en la superficie de rodamiento.

 

XV.-Iniciado el cruce de una vía los peatones no deberán demorarse sin necesidad, ni volver sobre sus pasos.

 

XVI.-Al cruzar la vía pública el peatón no deberá pasar entre vehículo estacionados que le impidan observar la corriente de tránsito.

 

XVII.-Los inválidos o niños que se desplacen en sillas de ruedas o artefactos especiales, no deberán transitar en la vía pública a mayor velocidad que la de marcha normal de los peatones.

 

 

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