Feminicidio ya es delito

viernes, 27 de febrero de 2015 · 00:00
Nicté Madrigal/EL VIGÍA  
nmadrigal@elvigia.net

Una reforma al artículo 129 del Código Penal de Baja California, permitió tipificar el delito de feminicidio, y establecer una sanción de 20 a 50 años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo vigente, a quien cometa este delito.

La diputada Nereida Fuentes, quien presentó el año pasado la propuesta, indicó que además de las sanciones descritas, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
La legisladora expuso que la reforma tiene por objeto proteger la vida de las mujeres en situación de violencia, así como acatar los diversos ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales para prevenir, atender y castigar la violencia hacia las mujeres.

 
Sanción con rigor

Sin duda, dijo, ampliar el tipo penal del artículo 129 del Código Penal, permitirá a los órganos investigadores y en su oportunidad procesal a los juzgadores, identificar claramente el delito de feminicidio.
Esto permitirá investigar y sancionar con rigor a quienes con su conducta atípica se encuadren dentro de la descripción de feminicidio.

Refirió que la iniciativa que tiene por objeto armonizar el tipo penal de feminicidio, con las diversas legislaciones del país, así como con las determinaciones de la Corte Interamericana en relación con el tipo penal, con la clara convicción de prevenir, atender y castigar la violencia hacia las mujeres.

Consideró que el feminicidio es un tema de gran interés de la sociedad y grupos organizados no gubernamentales.

 
FEMINICIDIO

Artículo 129.- Feminicidio: Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de género. Se considera que existen razones de género, cuando se dé una o más de las siguientes circunstancias:
I.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad;
II.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
IV. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida;
V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; 
VII. La víctima haya sido incomunicada.

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