Advierten riesgos del outsourcing

lunes, 12 de diciembre de 2016 · 00:00
Ensenada, B. C. 

Miembros del Colegio de Contadores Públicos de Ensenada advirtieron sobre los riesgos que implica la contratación de outsourcing, ante las disposiciones fiscales para este 2017.
Elvia Rodríguez Calderón, presidenta de la agrupación, enfatizó en la importancia de analizar las consecuencias de la contratación de outsourcing fraudulento.
"Si bien el objetivo es contratar personal especializado, también vemos como se ha distorsionado, no sólo en el ámbito administrativo. Algunos prestadores de servicios ofrecen la tercerización y el no pago de las cuotas de seguridad social”, apuntó.
Sin, embargo, dijo, no debemos perder de vista que el Código Penal establece que, tratándose de delitos especiales como los fiscales, esto se tipifica como defraudación a los regímenes de seguridad social.
"Debemos tener un bagaje completo de información para recomendar a los clientes las alternativas, a fin de usar de manera segura el outsourcing; de lo contrario, estará en riesgo nuestra seguridad personal y la de nuestros clientes y, en algunos casos, todo el patrimonio”.

SON COMUNES VIOLACIONES
Asimismo, el contador Javier Campos Campos mencionó que, cuando se detectan irregularidades, generadas normalmente por quejas o denuncias de los trabajadores, las multas van de 250 a 5 mil veces el salario mínimo, conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo. 
Puntualizó que el hecho de tener un sólo trabajador, implica todas las obligaciones que se desprende de la Ley del Seguro Social, y entra en acción la Ley Federal de Trabajo y las obligaciones en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), participación en utilidades, etcétera. 
Observó que, desafortunadamente, en el outsourcing son comunes las violaciones de los derechos de los trabajadores por el ahorro que representa para las empresas el incumplimiento con estas obligaciones.
Campos Campos recomendó solicitar a las empresas outsourcing su declaración fiscal, para tener la certeza de su legal operación, así como evitar que se rechace el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la deducciones, pues lo contrario tendría efectos adversos.
La contadora Teresa González Beltrán comentó que, datos de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) revelan que del 100 por ciento, sólo el 20 por ciento presentó declaración y fue en ceros, es decir, el 80 por ciento no declara utilidad.


ARTICULO 27 (LISR)
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la LFT, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales, por concepto del pago de salarios de los trabajadores, que le hayan proporcionándo el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.
Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a la que se refiere este párrafo.


ARTÍCULO 32 (LIVA) 
VIII.- ...DIOT (Declaración Informativa para Operaciones con Terceros)… tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al SAT, la cantidad del IVA que le trasladó en forma específica, a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.


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