Tenga ‘Vigencia de Derechos’ al viajar

martes, 20 de diciembre de 2016 · 00:01
Ensenada, B. C. -
Con motivo del nuevo periodo vacacional y ante la posibilidad de que las personas decidan trasladarse a otras ciudades dentro de México, autoridades del IMSS recordaron que en caso de una urgencia médica, las personas pueden acudir a cualquier clínica de la dependencia citada. 
Para esto requieren de una constancia de ‘Vigencia de Derechos’, misma que con las ventajas del programa de modernización y simplificación de trámites -IMSS-Digital-, puede ser obtenida a través de Internet.
Francisco Iván Beltrones Burgos, delegado del IMSS en Baja California y San Luis Río Colorado, informó mediante un comunicado que al contar con el documento citado, el asegurado y su familiar tienen protección médica, en caso de una eventualidad fuera de la ciudad de residencia.
Anteriormente, la vigencia citada sólo podía obtenerse en la clínica de adscripción del asegurado, lo que implicaba filas o pérdida de tiempo por falta de algún documento para completar el trámite.
"Ahora con la innovación tecnológica que impulsa el Gobierno federal, el trámite se ha simplificado y se puede realizar a cualquier hora los 365 días del año”, precisó.

PÁGINA DEL IMSS
Beltrones Burgos detalló que al ingresar a la página www.imss.gob.mx, el solicitante debe seleccionar el apartado ‘Derechohabientes, Pensionados y Público en General’; posteriormente, elegir ‘Adulto’, luego ‘Trámite’ y después dar click en ‘Constancia de Vigencia de Derechos para recibir servicios médicos’ en la opción trámite digitalizado.
El funcionario federal recomendó tener a la mano el Número de Seguridad Social (NSS) y la CURP del trabajador, además de una cuenta de correo electrónico a la que será enviada la constancia. 
"En un lapso menor a cinco minutos recibirá el documento vía Internet”, afirmó. 
Los sistemas informáticos de la institución están enlazados en todo el país, prosiguió, por lo que se valida en cualquier clínica IMSS al momento de solicitar un servicio de Urgencias.
"Sólo aplica para atención de casos urgentes y ampara a los integrantes del núcleo familiar del asegurado, siempre y cuando los haya dado de alta en su clínica de adscripción; por ello, la recomendación de que los trabajadores afilien a sus beneficiarios oportunamente en la clínica que le corresponde”, concluyó. 


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