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Omiten 39 ex funcionarios su declaración patrimonial

viernes, 13 de enero de 2017 · 02:00
Nicté Madrigal/EL VIGÍA

nmadrigal@elvigia.net Ensenada, B.C.

 

La Sindicatura Municipal inició 39 procedimientos contra igual número ex funcionarios que formaron parte de la pasada administración, quienes no presentaron su declaración patrimonial de término de gestión.
Laura Karina Castrejón Bañuelos, síndico procurador, sostuvo que no habrá tolerancia ante quienes no den cumplimiento formal a este ordenamiento de ley.
Por ello, dijo, el área de responsabilidades tiene la instrucción de actuar imparcialmente, para lo cual ya se dio inicio a los procedimientos correspondientes.
Cabe mencionar que, cuando se trata de una declaración de conclusión y la persona ya no está en funciones, automáticamente se hace acreedor a una inhabilitación por un año.
Karina Castrejón mencionó que los ahora ex funcionarios tenían 30 días posteriores al término de la administración para presentar su declaración patrimonial.
Adelantó que la Sindicatura Municipal ya tomó las medidas correspondientes al circular a los secretarios y directores del XXII Ayuntamiento de Ensenada, para que informen a los servidores públicos a su cargo, sobre la obligación de presentar la declaración de inicio.
Para ello, agregó, cuentan con un plazo de sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión, de acuerdo a lo que establece el artículo 77 fracción V, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
Castrejón Bañuelos, mencionó que debido a que el plazo aún no concluye, no puede proporcionar cifras de los funcionarios que cumplieron en tiempo y forma.

¿Qué deben presentar?
Declaración de la situación patrimonial, en su caso, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, salvo que en el último trimestre del año inmediato anterior o que en ese mismo año, se hubiese presentado la declaración a la que se refiere la fracción I del artículo 78.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California establece que si no presentó su declaración inicial, debe ser amonestado si es la primera vez que incurre en esta omisión y no tiene antecedentes.

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