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Suspenden en forma provisional el DAP

El cobro del Derecho por Alumbrado Público no será efectivo para dos ciudadanos, por ser inconstitucional.
viernes, 17 de marzo de 2017 · 00:00
Benjamín Pacheco/EL VIGÍA
bpacheco@elvigia.net | Ensenada, B. C.

Jueces de distrito ordenaron en la suspensión provisional en el cobro del Derecho por Alumbrado Público (DAP), en beneficio de dos ciudadanos del municipio de Ensenada, por lo que para el siguiente recibo no aparecerá ni se le cobrará dicho impuesto, informaron integrantes del Grupo Jurídico de Litigio Estratégico "Mariano Otero”.
Julio César García Ortiz, en representación del grupo citado, recordó que en semanas anteriores presentaron los amparos en forma individual en los juzgados Séptimo y Octavo de Distrito del Estado de Baja California.
"Nos entregaron la suspensión provisional. Esto quiere decir que con base al artículo 39 de la Ley del Amparo, se concede la suspensión provisional de los actos y para que no se lleven a cabo en contra de la parte quejosa los actos tendientes al cobro del Derecho al Alumbrado Público.
"Es para que no se aplique al ciudadano, en el próximo recibo, el derecho al alumbrado público. Provisionalmente quiere decir que nos vamos a esperar a que en la sentencia definitoria, en unos tres meses, venga el fallo ya en general, y que en este año fiscal no se le aplique el cobro al ciudadano”, explicó.

Cobro inconstitucional
García Ortiz refirió que en caso de que se gane el juicio, los ciudadanos continuarán sin el cobro del DAP, pero si pierden nuevamente se deberá realizar el pago.
"Sí es posible porque el acto que se está combatiendo es inconstitucional. Desde ese momento en que el  juez da la suspensión provisional, creemos que así viene la sentencia posterior en ese mismo sentido: que el fallo protector de la cuestión federal, para el ciudadano, se le va a otorgar.
"Cuando entregamos el amparo, las autoridades que están señaladas como responsables -que es el Ayuntamiento, el presidente municipal y el tesorero- tienen que hacer un informe justificado. El presidente municipal (Marco Antonio Novelo), en lo particular, ha dicho que su acto de autoridad no es inconstitucional, cuando la Corte ha decretado dos jurisprudencias en el mismo sentido de que este cobro es inconstitucional”, detalló García Ortiz.
Por lo anterior, el integrante del grupo señaló que desde ese momento el alcalde "está faltando a la Constitución en el artículo primero” y que la síndico también tiene que hacer un informe justificado, pero ella "dice que no son ciertos los actos reclamados”.
"Hay que aclarar que la Ley de Ingresos de los Ayuntamientos la aprueban el Cabildo, regidores, síndico y presidente municipal. Ellos están negando que no votaron esa ley. Así de sencillo”, especificó.

¿Desea ampararse contra el DAP?
Los interesados podrán solicitar información en los sitios de redes sociales http://bit.ly/2mNttRk y https://www.facebook.com/juliocesar.garciaortiz.16, o comunicarse al número telefónico (646) 188-95-98.

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