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Empresas fantasma: vértice de la corrupción PRIMERA PARTE

Operan desde hace décadas y cada vez son más notorias por su participación en casos deshonestos; sin embargo, no hay mecanismos que impidan su uso para financiar ilegalmente las campañas electorales
domingo, 14 de enero de 2018 · 00:00

LUIS M. PÉREZ DE ACHA*/AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO

Están de moda. La Estafa Maestra, Veracruz, Chihuahua y Quintana Roo lo ratifican, pero ¿qué son las empresas fantasma?

Han operado en México durante décadas. En 1980, cuando me incorporé al mundo fiscal, el mecanismo se utilizaba para evadir impuestos. Otros abogados y contadores dan cuenta de ellas desde los años 60 del siglo pasado.

Con frecuencia, el lenguaje periodístico confunde a los lectores. Esto se debe a que, en la realidad, las empresas fantasma no son empresas y no son fantasma. Se trata de empresas cuya existencia es legal, pues se constituyen ante notario público y están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Tienen cuentas de cheques y los pagos los reciben mediante transferencias bancarias. Tampoco sus facturas son falsas, en el sentido formal del término, en tanto que cumplen con los requisitos fiscales y se emiten a través de la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT). No generan empleos ni riqueza; su objetivo es facilitar la evasión fiscal y la corrupción.

Entonces, ¿por qué se dice que las empresas son fantasma y que sus facturas son falsas? La respuesta es sencilla: en los tiempos anteriores a que el SAT implementara sus sistemas informáticos -cuando las facturas eran de papel-, una práctica usual era que los nombres de las empresas y sus respectivos RFC fueran inventados; no existían para efectos legales ni fiscales. En consecuencia, las facturas eran apócrifas (simple papel, sin validez alguna).

Para evitar esa situación, como primer paso la Secretaría de Hacienda estableció la obligación de que los contribuyentes imprimiesen sus facturas en establecimientos autorizados. Al poco tiempo, los nombres de los talleres de impresión y de los oficios de autorización también se inventaron. Éste fue uno de los motivos que impulsaron al SAT a crear una plataforma para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), que son los únicos con validez legal para el pago de impuestos. Cualquier otro comprobante expedido fuera de ese sistema carece de efectos fiscales.

En la actualidad, las empresas legalmente constituidas ya no falsean facturas, sino simulan la venta de bienes o la prestación de servicios. Sus operaciones son inexistentes, por lo que los CFDI emitidos en la plataforma del SAT son ilegales. Por ello, a esas empresas se les sigue calificando como fantasma.

¿CÓMO OPERAN?
En sus primeros tiempos, la finalidad de las empresas fantasma era evadir impuestos. Éstas expiden CFDI que amparan operaciones falsas para simular la venta de bienes o la prestación de servicios. Los comprobantes son “comprados” por otros contribuyentes, quienes los utilizan para efectuar deducciones en el ISR y acreditamientos en el IVA. En su conjunto, la simulación da la apariencia de legalidad a actos de suyo delictivos.

Al paso de los años, ese actuar se infiltró en las dependencias públicas. El negocio no se limitó a la evasión de impuestos. Con un mecanismo similar, incluso más simple, el falseamiento y la simulación de operaciones se enfocaron al desvío de recursos públicos. La federación, los estados y los municipios pagan a las empresas fantasma los CFDI que éstas les entregan. Se trata de una maquinación perfecta, que sólo requiere de la complicidad de las empresas con los funcionarios en turno.

En teoría, las empresas fantasma tendrían que pagar el ISR e IVA causados con motivo de los pagos recibidos. No lo hacen. De manera descarada deciden no pagar y, al mismo tiempo o poco después, desaparecen. Otra posibilidad es que los recursos se dispersen en una cadena de aliados o en otras empresas fantasma, las cuales a su vez también se esfuman. Todo esto, en su conjunto, obstaculiza la fiscalización y la identificación de las rutas del dinero.

Las entidades federativas son campo propicio de actuación de las empresas fantasma. Esto obedece, en primer término, a que más del 90 por ciento de los recursos que manejan provienen de transferencias federales, las cuales representan cantidades descomunales y apetitosas.

En 2014, por ejemplo, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) entregado a los 32 estados, fue equivalente al total del IVA recaudado por el SAT en el mismo año. Por cierto, en este tema las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación han sido demoledoras.

Una segunda razón es que los sistemas contables y de fiscalización en las entidades federativas son precarios, lo que no sólo facilita la simulación de contratos de obras y servicios, sino que propicia la opacidad y la falta de rendición de cuentas de las finanzas públicas. Además, el control político de los gobernadores es férreo, lo que complica las indagatorias locales y las acciones judiciales en contra de los responsables. Lo que llama la atención, sin embargo, es la actitud pasiva de la federación en esta materia.

Una tercera circunstancia que prohíja el desvío de recursos públicos en los estados, es que, sin justificación alguna, gran parte de los contratos de obras y servicios se asignan en forma directa; es decir, sin licitación pública, lo cual viola la Constitución Federal. Sobra decir que en esas contrataciones se privilegia a las empresas fantasma.

En el ámbito federal, la asignación directa de obras y servicios es una constante. Así, por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación detectó este tipo de irregularidades en la implementación del Sistema Penal Acusatorio, en el que se aplicaron importantes cantidades de recursos públicos y del extranjero. Otro ejemplo es la Estafa Maestra, que demuestra el uso de universidades para evitar licitaciones públicas (por ley éstas tienen la opción de la asignación directa).

Desde 2014, el SAT publica las listas de empresas fantasma: cerca de 4 mil con carácter definitivo al 31 de diciembre de 2017. Lo paradójico es que las dependencias gubernamentales no tienen impedimento alguno para celebrar operaciones con ellas, ni se prohíbe pagarles. De hecho, se llega al absurdo de que los CFDI no se pagan directamente a dichas empresas -lo cual es obligatorio-, sino a otras personas físicas o morales. En el mundo fiscal, esto es inconcebible. En el sector público no sucede lo mismo, con la agravante de que no hay consecuencia alguna.

LA MONETIZACIÓN DEL DINERO
Las leyes fiscales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental ordenan que todos los pagos de los contribuyentes y de las dependencias públicas tienen que realizarse mediante transferencias bancarias. Para los contribuyentes es una condición de deducibilidad en el ISR y de acreditamiento en el IVA. Para las dependencias públicas, es la forma de justificar la salida de recursos.

De ahí la gran interrogante: en el caso de las empresas fantasma, ¿cómo es que las transferencias se monetizan?; es decir, ¿cómo se convierten en efectivo? En esto radica el reto de cualquier investigación.

Para los funcionarios deshonestos y sus cómplices, carece de sentido la sustracción directa de efectivo de las cajas registradoras de las entidades públicas, al estilo de la película La Ley de Herodes. Quizá suceda en algunas tesorerías locales.

Por ello, cuando escuchamos que algún funcionario es detenido con maletines de dinero, no es que haya tomado un cheque a su nombre para cambiarlo en una ventanilla bancaria. ¿Por qué asumir este riesgo? Mejor utilizar empresas fantasma. Aunque la disposición del efectivo se ralentiza, el negocio es seguro, pero exige paciencia.

De nuevo la pregunta: ¿cómo se monetiza el dinero? Responder con acierto es imposible, pues cualquier aseveración se inserta en el terreno de la especulación. Únicamente el SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, la Auditoría Superior de la Federación y la Procuraduría General de la República cuentan con facultades legales y herramientas informáticas para investigar los flujos de dinero. Sin embargo, en opinión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) -organismo intergubernamental creado en 1989 por el G-7 para combatir el blanqueo de capitales-, el trabajo de todas ellas es deficiente.

No obstante, existen indicios de cómo se monetiza el dinero. De hecho, algunos operadores de perfil medio y bajo -resentidos en su mayoría- han revelado los artilugios utilizados. En ciertos casos, las autoridades dan indicios sobre la ruta de los recursos provenientes de la evasión fiscal y de la corrupción gubernamental. Mi experiencia profesional de casi 40 años, en los que he lidiado con empresas fantasma y sus clientes, respalda lo que a continuación expongo.

El mecanismo más conocido son las tarjetas de débito vinculadas a cuentas bancarias nivel 1, topadas con depósitos de hasta 4 mil 465 pesos; también las cuentas nivel 2, con límite de 17 mil 850 pesos. Las empresas fantasma realizan transferencias electrónicas a esas cuentas. Los cuentahabientes diseminados en todo el país retiran el dinero en cajeros automáticos. El resultado es la dispersión de los recursos. La regulación bancaria para esas cuentas -sobre todo nivel 1-, dificulta la fiscalización y ubicación del dinero.

Otra modalidad, igual de práctica, son los retiros de efectivo mediante cheques al portador o que por su monto no activan las alertas en bancos. El volumen de cheques es indeterminado, dependiendo de lo que se pretenda monetizar. El SAT tiene identificado este proceder, pero la fiscalización se complica por la pulverización del dinero.

Ante esta realidad, los planteamientos al SAT son de dos tipos. En primer término, es indispensable establecer una regulación que acote o cierre la fuga de recursos a través de las empresas fantasma; pero no sólo respecto de ellas, sino también de los contribuyentes cuyo comportamiento es sospechoso, por el incumplimiento de las obligaciones fiscales sustantivas a su cargo.

Una segunda propuesta es que el SAT, con el máximo de su fuerza fiscalizadora, se concentre en los grupos que instrumentan y se benefician con empresas fantasma. No sólo me refiero a los dueños reales del negocio -autores intelectuales y funcionarios públicos-, sino también a todos quienes los apoyan: prestanombres, abogados, contadores públicos, notarios, asesores financieros y ejecutivos bancarios. Un verdadero cártel de la corrupción.

Circula un rumor altamente especulativo, el cual sólo las autoridades pueden verificar. En ocasiones, algunos operadores del inframundo financiero -recordemos que son de cuello blanco e interactúan en sociedad- revelan que los recursos en cuentas bancarias de las empresas fantasma se monetizan mediante operaciones con personajes involucrados en actividades delictivas o que operan en el sector informal, quienes por la naturaleza de sus negocios tienen exceso de liquidez que necesitan bancarizar.

Es un dando y dando. El cruce de necesidades facilita el entendimiento entre ellos. Lo que sigue son dos movimientos: las empresas fantasma realizan transferencias bancarias a las cuentas de los delincuentes o informales (en Panamá, por ejemplo), y a cambio estas personas entregan el efectivo en cantidades iguales a las transferencias recibidas.

Un caso más se presenta con las asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles. En ciertos casos, su situación patrimonial es endeble, por lo que caen en la tentación de operar con empresas fantasma. El mecanismo es el siguiente: las asociaciones reciben donativos mediante transferencias bancarias, con el compromiso de entregar los recursos a otras empresas o personas físicas, previo descuento en su provecho de la comisión porcentual pactada. Así es como las donatarias se convierten en vehículo de paso del dinero, obstaculizando el rastreo del mismo.

Un ejemplo ayuda a comprender lo anterior. Supongamos que una asociación recibe 100 mil pesos de donativo, por los cuales emite un CFDI en favor de la empresa fantasma. La asociación retiene 20 mil pesos para sí, como cobro de la comisión por intermediación. Los restantes 80 mil pesos los transfiere a terceras empresas o personas físicas, quienes por su parte utilizan alguna de las modalidades antes indicadas para convertirlos en dinero en efectivo. Los sindicatos de trabajadores operan de manera semejante, con la ventaja para ellos de que los controles legales y fiscales se caracterizan por su laxitud e inoperancia.

*El autor es abogado fiscalista e integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Su existencia es legal pues se constituyen ante un notario público y están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes de Hacienda
 

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