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Aprueban reformas al código fiscal y ley aduanera

viernes, 20 de abril de 2018 · 00:00

Gerardo Sánchez/EL VIGÍA
gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, que preside el diputado Teodoro Barraza López, aprobó reformar el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera, para dar certeza jurídica a los contribuyentes, fortalecer el control de las operaciones y agilizar el funcionamiento de las agencias aduanales.

El legislador subrayó que las modificaciones contienen “elementos importantes que hay que resaltar ante la nueva dinámica que enfrenta México en el comercio internacional”, pues dan claridad a los preceptos y otorgan un marco jurídico acorde a los tiempos que vive el país.

Explicó que otra de las reformas importantes es establecer el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución, si detecta información que no esté clara, facturas falsas u otras irregularidades, y da tiempos específicos para acreditar y corregir la deficiencia de un comprobante fiscal, el origen de la mercancía, entre otras cosas.

El dictamen precisa que a través de esta reforma se incorpora la facultad de la autoridad para requerir información adicional al contribuyente, definiendo plazos para la entrega y valoración de pruebas, así como para emitir y notificar la resolución definitiva y las consecuencias jurídicas, en caso de incumplimiento.

Mayor transparencia
Asimismo, se dará mayor transparencia y publicidad a procedimientos iniciados de empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas, a efecto de establecer sus derechos.

El congresista señaló que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que dichos contribuyentes no se localizan, se presumirá la inexistencia de las operaciones.

En este supuesto, notificará a los contribuyentes a través del buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que aporten la documentación e información pertinentes en un plazo no mayor a 15 días. Podrán solicitar prórroga, por única ocasión, de cinco días, en ejercicio de su derecho de audiencia, para desvirtuar los hechos de la notificación.

El dictamen apunta que la autoridad fiscal valorará los documentos e información y emitirá su resolución en un plazo no mayor a los cincuenta días, mediante el buzón tributario; de no hacerlo en ese lapso, quedará sin efectos la presunción respecto a los comprobantes fiscales observados, que originaron el procedimiento.

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