Nacional

Declara la Corte válido resguardo domiciliario

miércoles, 21 de marzo de 2018 · 00:00

AGENCIA REFORMA
Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el resguardo en su propio domicilio de personas sujetas a proceso por un delito, previsto como una de las medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Por 6 votos contra 5, el Pleno de la Corte avaló ayer el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en la fracción que faculta a los jueces de Control para ordenar el resguardo en su propio domicilio de personas a las que no se quiere dejar en libertad provisional mientras se les procesa.

“El resguardo es totalmente incomparable con el arraigo domiciliario”, afirmó el ministro Javier Láynez, en alusión a la figura del anterior sistema penal que la Corte declaró inconstitucional.

ARRAIGO Y RESGUARDO
Los arraigos eran solicitados por el Ministerio Público para privar de su libertad a una persona mientras se investigaba el delito; en tanto que el resguardo sólo se puede dictar cuando ya se formuló imputación ante un juez de control que escucha a las partes y a la víctima en audiencia pública.

La minoría insistió en que las medidas de privación de la libertad tienen que estar previstas en la Constitución.

La Corte también avaló que el CNPP no contemple una duración específica para las varias medidas cautelares del nuevo sistema de justicia, entre ellas embargos de bienes, uso de localizador electrónico, prohibiciones de salir del país o cierta localidad, o de acercarse a ciertas personas o lugares.

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