GATUPERIO

¿Qué hacer con el cadáver?

domingo, 30 de octubre de 2016 · 00:00
Por Gerardo Sánchez García

La Instrucción Ad resurgendum cum Cristo (Para resucitar con Cristo) mediante la cual la jerarquía de la Iglesia Católica hace recomendaciones en torno a la sepultura de los muertos y la conservación de las cenizas, en caso de cremación, ha generado polémica, dudas y divagaciones.

El Vaticano estableció que las cenizas del difunto o difunta no podrán dividirse o repartirse entre varios o varias, no deberán esparcirse en ningún lugar y no deben transformarse en joyas u otro tipo de artículo.

Entre el catolicismo la cremación se aceptó formalmente a partir de 1963 y aunque religiosa y culturalmente era una práctica poco aceptada en México, gradualmente fue teniendo más aceptación.

La falta de espacios para los tradicionales cementerios, los altos costos de las fosas y el hecho de cada vez se acude menos a los panteones a recordar a los extintos, incidió en mayores cremaciones.

Sin embargo, como no había -o no se había difundido con precisión- que se debía hacer con las cenizas de acuerdo a esa religión, se dieron diversas prácticas.

Desde los que disponían -previamente- que sus cenizas se esparcieran por los lugares más bellos, inhóspitos, tétricos, espectaculares o nostálgicos -para el potencial cadáver-, hasta las urnas que se ponían junto a los trofeos del campeonato "chelero”, en la alacena junto con los víveres, en la repisa de las fotografías familiares, en la recámara e incluso se descargaban en algún sanitario.

Humor y reflexión 
Convertir las cenizas mortuorias en una joya tiene también sus potenciales riesgos, pues en caso de una crisis económica la pieza puede acabar en el empeño, tal vez robada o en algún bote de basura, destino que seguramente ni el ex-difunto (a) -y ahora pieza de joyería- y sus deudos hubieran deseado.

El tema genera el humor negro y la reflexión macabra: ¿qué hacer con el cadáver?

Hay por supuesto la primera opción o la más tradicional que es sepultarlo, lógicamente no sólo en un terreno consagrado, sino que también en un lugar que sea oficialmente autorizado.

Pero sepultarlo, ¿cómo?, ¿en qué posición?, ¿en decúbito dorsal? (boca arriba), ¿en decúbito lateral? (de ladito), ¿de lado derecho o lado izquierdo?, ¿en decúbito ventral? (boca abajo), ¿flexionado en decúbito dorsal? (posición fetal), ¿en decúbito ventral lateral derecho o lateral izquierdo?, ¿flexionado sedente? (sentadito (a)), ¿con las piernas al hombro?, si se trata de un ex-político sepultarlo con las manos en sus bolsillos, para asegurar que no los vuelva a meter en los ajenos.

Por supuesto quedan excluidas -y prohibidas por razones jurídicas y sanitarias- las prácticas pozoleras, -disolución de los cuerpos como acostumbran los narcos-, convertir en embutidos y/o tamales los restos del extinto o extinta, embalzamarlos, momificarlos, emparedarlos y alguna otra práctica funeraria extravagante e ilegal.

Periodista con más de 30 años de trayectoria. 

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