Cambios en Declaración Anual 2023 para personas morales

31 de marzo es la fecha límite para presentar la Declaración Anual para personas morales
martes, 21 de febrero de 2023 · 10:14

(Boletín) Debido a que el formato para presentar la Declaración Anual del ejercicio 2022, para personas morales, tuvo algunas modificaciones, los contribuyentes deben tener cuidado con la información que entregan, a fin de no caer en omisiones y posibles multas.

Así lo subrayó Héctor Vega, socio del área de impuestos de Deloitte, quien impartió un taller fiscal a los afiliados de la Asociación de Industriales de la Mesa de Otay (AIMO), que preside el Lic. Armando Padilla Fitch.

“La intención de este curso fue entrenar a la gente sobre la necesidad de presentar la Declaración Anual del ejercicio 2022, ya que hay algunos cambios en cuanto al formato que se deben actualizar y nos enfocamos en lo que es la industria maquiladora y manufacturera”, apuntó.

El experto señaló que para este 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo algunas modificaciones, pues aunque la información viene prellenada, los contribuyentes deben especificar datos en algunos rubros y agregar mayor información que anteriormente no se exigía.

“Tenemos que incluir información adicional como son estados financieros, inversiones, nóminas, estados de flujo, cuentas de capital contable, entre otros”, comentó Héctor Vega.

Al respecto, resaltó, los participantes manifestaron diversas dudas sobre el nuevo formato, sobre todo en cuanto a las deducciones de las nóminas, los requisitos para tal concepto y las fechas límites.

En ese sentido, recordó que el 31 de marzo es la fecha límite para presentar la Declaración Anual para personas morales, por lo que una recomendación es no esperar al último momento para enviarla, pues en los días previos se suele saturar el sistema del SAT.

De ahí que los contribuyentes pueden concatenar la información que envían con la que tiene el SAT, detalló, y así poder rectificar a más tardar el 28 de febrero, lo cual es un último recurso en caso de no tener certeza. 

Para terminar, el especialista señaló que quien incumpla con esta obligación se hace acreedor al pago de recargos y posibles multas, cuyos montos dependerán de la omisión del impuesto.

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