DESDE LA NOTARÍA

La compraventa V

Por Lic. Diego Monsiváis
miércoles, 1 de noviembre de 2017 · 00:00

Las cuatro semanas anteriores hemos tratado el tema de la compraventa y aún no podemos ver el final.

Decíamos que, paso a paso, explicaríamos todo lo necesario para vender o comprar un terreno, una casa, un inmueble en general. Vimos los impuestos que se deben pagar, en qué casos y a quiénes corresponde pagarlos.

También expusimos la necesidad hacer avalúos y deslindes, pero aún no explicamos cómo funcionan éstos ni para qué.

Esto lo veremos, quizás, en la próxima semana, pues el tema de la comparación de los títulos, que empezamos la semana pasada, tenemos que acabarla en ésta.

Explicaba hace una semana que hay distintas formas y títulos para acreditar la propiedad, pues éste es el primer sustento en que se basa toda escritura de compraventa, tomando en cuenta que sólo se puede vender lo que es propio.

También expliqué que el mejor título que se puede tener es el notarial, por la falta de información de que adolecen los demás títulos, entre otros motivos.

Los datos personales que se deben proporcionar en los documentos notariales, son una garantía que puede prevenir con más facilidad la suplantación de persona, pues no cualquier persona pude saber su nombre completo, su lugar y fecha de nacimiento, su estado civil, su ocupación, su domicilio, su registro federal de contribuyentes (RFC) cuando sea necesario y la clave única de registro de población (CURP). Estos últimos documentos, por cierto, en caso de no tenerlos, la propia notaría puede obtenerlos a través de las ligas de internet a que tiene acceso.

El lugar y fecha de nacimiento, es información que también debe solicitar el Notario y que también puede resultar significativa para la real identificación de un individuo, sobre todo en casos de sinonimia, es decir, de que haya muchas personas con el mismo nombre. El saber cuándo y dónde nació una persona marca una de las diferencias fundamentales que pueden determinar si se trata o no de la misma persona que se presenta al Notario y, sobre todo, si es la misma a la que se refiere el título de propiedad. La determinación exacta de la fecha de nacimiento, queda igualmente fuera de duda, lo mismo que la edad precisa. El lugar de nacimiento resulta igualmente importante, sobre todo si la persona continuó viviendo en esa ciudad y en ese Estado, pues esto puede determinar el régimen matrimonial, que cada Estado regula independientemente.

La ocupación de una persona deviene importante para la cuestión fiscal, porque ella los puede colocar en personas con actividad empresarial, en cuyos casos, el Notario no está obligado a cobrar el impuesto sobre la renta, lo que vuelve mucho más barata la operación. También es otra forma de diferenciar al verdadero dueño del que pretenda simularlo.

El domicilio de una persona tiene también trascendencia fiscal en una compraventa de casa habitación, pues quien vende su propia vivienda, acreditando que vive ahí, particularmente con los recibos de luz, no causará el Impuesto Sobre la Renta, por lo que el vendedor no pagará ningún impuesto.

Reitero que toda esta información tiene mucho valor al momento de hacer una compraventa, tanto por motivos de identidad, como por razones fiscales. Y esta información no se encontrará ni en los títulos que expide la federación, los estados o los municipios y en muchos casos, ni siquiera en los contratos privados, pues como éstos se elaboran por las mismas partes o por abogados, ninguno está obligado por Ley, como lo estamos los Notarios, a exigir esta información personal.

Pero, otra vez se nos acabó el espacio por lo que nos veremos en la próxima semana en que, como siempre, estaré llevando la Notaría a sus hogares.

...

Comentarios