EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La operatividad de la Secretaría de la Función Pública en el SNA

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 30 de diciembre de 2017 · 00:00

Dentro del Derecho Administrativo Sancionador es probable que la institución de la Secretaría de la Función Pública pueda parecer obscura y distante, en virtud de que la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé dentro del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad los lineamientos jurídicos que deben seguirse ante el Órgano Interno de Control y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; sin embargo en la Ley Orgánica de la Administración Pública (la cual forma parte de una de las siete leyes que son base del Sistema Nacional Anticorrupción), precisamente en el artículo 37 prevé determinadas facultades de dicha Secretaría, sobre todo en el ámbito del control interno de la Administración Pública, de hecho la SFP tiene facultades de investigación y de substanciación para el caso de las faltas administrativas graves y no graves cometidas por Servidores Públicos y particulares; asimismo, también tiene una gran injerencia en cuanto a la creación y operatividad sobre la fiscalización. Dentro de dichas facultades podemos señalar las siguientes: 1. La expedición de normas que regulen los instrumentos y procedimientos del Control Interno de la Administración Pública, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, 2. Vigilar el cumplimiento de las normas del Control Interno y fiscalización, junto con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, 3. Establecer las bases generales de las auditorías internas, transversales y externas para los entes de la Administración Pública Federal, 4. Puede realizar por sí o a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público auditorías, revisiones y evaluaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, con el fin de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y la legalidad en su gestión y encargo, 5. Fiscalizar directamente o a través de los Órganos Internos de Control a los entes de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, 6. Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes, 7. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción, 8. Informar al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Ejecutivo Federal los resultados de sus evaluaciones sobre las dependencias de la Administración Pública y de la PGR. Lo anterior se puede consultar en las fracciones II, III, IV, V, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVIII, XXII, XXV, XXVI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Por su parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé en sus artículos 70 y 220 que la Secretaría de la Función Pública será la facultada para investigar las faltas administrativas graves en el caso de las responsabilidades que pudieran cometerse con respecto a las transacciones comerciales internacionales y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica correspondiente, así como a un Estado Extranjero la información que considere necesaria para la investigación y substanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidad, por supuesto en términos de lo que dispongan los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; de igual forma, la Secretaría de la Función Pública podrá interponer ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa el recurso de revisión en el caso de que considere que la sentencia definitiva dictada por este último no es conforme a derecho. Como se puede observar, la Secretaría de la Función Pública cuenta con una gama de facultades para el combate a la corrupción, pues de ella depende que el Control Interno y la fiscalización se lleven a cabo en términos operativamente eficientes y eficaces.

* Doctora en derecho por la UNAM
padilla_liz_2@hotmail.com
 

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